Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00265-029-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-22

Carátula: ENTE REGULADOR DEL CERRO CATEDRAL (ENRECAT) / S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00265-029-07

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de ABRIL de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ENTE REGULADOR DEL CERRO CATEDRAL (ENRECAT) S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 00265-029-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.108vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr.Osorio dijo:

Que vienen los autos al Acuerdo a fin de resolver el pedido de revocatoria interpuesto por Catedral Alta Patagonia SA. a fs. 93/94, contra la providencia de fs. 92 que dispuso desglosar un escrito presentado por dicha parte adjuntando documentación.

Atento al carácter de estas actuaciones. los argumentos vertidos por la recurrente, y a fin de preservar el derecho de defensa invocado por la misma, propondré al Acuerdo hacer lugar a la revocatoria interpuesta, dejando sin efecto el desglose ordenado a fs. 92.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la revocatoria interpuesta, dejando sin efecto el desglose ordenado a fs. 92.

- - -II) POR SECRETARIA, procédase a la agregación de las piezas en cuestión -a continuación de la presente-, a fin de no alterar la actual foliatura.

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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