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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14655-286-08
Fecha: 2008-04-22
Carátula: DEL SOL S.A. Y OTROS / EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. S/ COBRO S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14655-286-08
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de ABRIL de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DEL SOL S.A. Y OTROS C/EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. S/COBRO DE PESOS S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14655-286-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 255vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 22 y vta. -que decretó una medida cautelar contra la demandada- interpuso ésta, a fs. 192/210, recursos de revocatoria con apelación en subsidio.
Corrido el pertinente traslado y contestado el mismo a fs. 219/232, dictó sentencia el sr. Juez de Ia. Instancia rechazando el primero de los recursos aludidos, y concediendo la apelación subsidiaria (fs. 237/238).
2. Dejo constancia de haber tenido a la vista las siguientes causas:
* “Del Sol c/ Emergencia Médica Privada s/ sumario” (expte. n° 0069-218-07).
* “Emergencia Médica Privada c/ Del Sol s/ sumario (cumplimiento de contrato” (expte. n° 0636-200-06).
* “Emergencia Médica Privada c/ Del Sol s/ medida cautelar” (expte. n° 0690-204-06).
* “Del Sol c/ Emergencia Médica Privada s/ incidente (sustitución de embargo)” (expte. n° 0411-246-07).
3. Luego de analizar las constancias de la presente, así como las de las demás causas mencionadas, propondré al Acuerdo la confirmación del pronunciamiento de fs. 237/238, por los mismo fundamentos allí vertidos por el sr. Juez a quo -que comparto y hago míos, y a los cuales me remito- en orden a la prudente evaluación de tales constancias efectuadas por dicho magistrado.
En efecto; la cuestión del destino de las ambulancias -es decir, si habían sido entregadas como aportes a una unión empresaria, o en cumplimiento de un comodato suscripto entre las partes- es una cuestión sumamente controvertida, como lo reconoce la propia recurrente (V. fs. 194 y 196), constituyendo precisamente el objeto litigioso tanto de la causa n° 636-200-06, cuanto de su reverso, la n° 0069-218-07 (la primera próxima a recibir sentencia de Ia. Instancia, y la otra sin contestación de demanda todavía). Es decir, causas en las cuales, recíprocamente, las partes discuten diferentes interpretaciones de una misma cuestión.
En tal estado de las actuaciones, un pronunciamiento que profundizara en la evaluación de las pruebas reunidas en una de dichas causas -como lo propone la recurrente- implicaría forzar una merituación -prematura y por lo tanto extemporánea- reservada a la sentencia definitiva.
Por otra parte -y como bien lo hubo destacado el sr. Juez a quo (fs. 238) y pude constatar en la causa pertinente (n° 0411-246-07)- al momento de emitir el presente la ahora recurrente hubo obtenido una sustitución de embargo que torna, por el momento, abstracto su cuestionamiento del monto de las multas que conformara el embargo ordenado a fs. 22 y vta..
3. En razón de que la sustitución del embargo fue dispuesto con posterioridad a la interposición de la apelación subsidiaria ahora resuelta, propondré que las costas de esta instancia se impongan en el orden causado (conf.art. 68, 2da. parte, del CPCC).
3. En resumen, y por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 192/210.
2do.) costas de esta instancia por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 192/210.
- - -II) COSTAS de esta instancia por su orden.-
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro