Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14708-004-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-22

Carátula: BEDESCHI FRANCISCO PALMIRO / REYNAL JUAN PABLO S/ ACCION DE RESPONSABILIDAD SOCIAL S/MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14708-004-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de ABRIL de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BEDESCHI FRANCISCO PALMIRO C/REYNAL JUAN PABLO S/ACCION RESP. SOCIAL S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14708-004-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.219vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 205 -que, haciendo efectivo un apercibimiento, dejó sin efecto las medidas cautelares decretadas en favor del actor- interpuso éste, a fs. 208/209 vta., recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

Corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado a fs. 211/213.

Luego, se dictó sentencia rechazando el primero de los recursos intentados, concediéndose la apelación subsidiaria (fs. 214 y vta.).

2. Luego de analizadas las constancias pertinentes de la causa, propondré al Acuerdo la confirmación de la providencia recurrida.

Pasaron más de cinco meses desde la notificación de la intimación y apercibimiento de fs. 169 (V. cédula de fs. 170 y vta.), sin que el requerido hubiera dado cumplimiento a su carga de ofrecer y constituir caución suficiente en relación a las cautelares que le fueron otorgadas. Se sucedieron diversas presentaciones -ninguna de las cuales satisfizo aquella manda- sin que en ningún momento se hubiera dictado alguna providencia que pudiera llevarlo, razonablemente, al convencimiento de que aquella intimación y apercibimiento habían quedado sin efecto.

Por el contrario, su actividad en el sentido de allegar constancias incompletas de la contracautela (fs. 171 y vta., fs. 178, etc.), no tendrían sentido si no fuera que la parte tenía presente la amenaza del citado apercibimiento. El cual -cabe destacarlo- no se hizo efectivo inmediatamente de cumplido el término fijado, sino que se lo tuvo por implícitamente prorrogado, “a fin de que el actor completara los requisitos pedidos” (fs. 214 vta.); sin que la parte, hasta el momento de dictar el presente, diera cumplimiento a la prestación de una contracautela satisfactoria y válida como tal (V. las deficiencias de su presentación señaladas por el a quo a fs. 214, ap. h).

Además, el Juzgado no actuó de oficio, sino a pedido de la parte contra la cual se había dispuesto la cautelar (fs. 204).

En resumen; la recurrente tuvo varias oportunidades para dar cumplimiento a la citada intimación -aun abusando de una implícita prórroga- sin haber dado cumplimiento a la intimación de marras.

Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 208/209 vta..

2do.) Con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 208/209 vta..

- - -II) CON costas.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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