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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37607
Fecha: 2008-04-22
Carátula: LARREBURU Pablo R. c/BBVA SEGUROS S.A. S/ Sumarísimo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 22 de abril de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LARREBURU PABLO R. c/ BBVA SEGUROS S.A. s/ SUMARISIMO " (Expte. Nº 37.607-III-06).-
A fs.97 la parte actora acusa la negligencia en la producción de la prueba pericial contable y caligráfica faltante de producir.-
A fs.114 la demandada contesta el traslado y solicita el rechazo de la negligencia acusada en virtud de acompañar fotocopias certificadas de las actuaciones llevadas a cabo en extraña jurisdicción, la cual se encuentra en estado de producción. Menciona los actos realizados a la fecha, para sustentar la improcedencia de la solicitud y consecuente rechazo de la negligencia acusada y cita jurisprudencia.-
A fs.115 se dictan autos para resolver.-
Es criterio de este Tribunal, receptar la prueba producida que se incorpora antes de resolverse la negligencia, interpretando el art.385 del C.P.C con un criterio de amplitud probatoria, y con fundamento en algunos antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios.-
Sin embargo en la especie, la demandada acompaña constancias que sólo acreditan el diligenciamiento del trámite en un Juzgado de extraña jurisdicción, donde aún no se ha producido la prueba, lo que torna procedente la declaración de negligencia acusada por la actora. Si bien el Tribunal adopta criterios flexibles con respecto a la incorporación de medios probatorios, en el caso la inactividad acusada y falta de diligencia está probada.-
En efecto, pese a las dificultades que enuncia la parte demandada, es de ponderar que el juicio se abre a prueba el día 14/03/07, la prueba ofrecida se provee el día 22/03/07 como se comprueba de fs.41 y 42. Se ordena el oficio el día 17/07/07 -fs.46- y recién con fecha 16/11/07 -fs.95-, se denuncia donde quedó radicado el mismo en extraña jurisdicción. Si a estas constancias se suma que a la fecha no se encuentra producida la prueba, la falta de diligencia al respecto es indudable y cabe receptar la petición de la contraria.-
" Se entiende por producción de la prueba la realización de los actos procesales necesarios para que los diversos medios concretos solicitados o decretados de oficio se incorporen o realicen en el proceso.- La ley procesal dispone términos preclusivos para la producción probatoria, imponiendo a los interesados la carga de procurar que sea diligenciada dentro de los respectivos plazos.- Nace a partir de allí la llamada teoría de la negligencia en la producción de la prueba.- Caracterización de la negligencia.- La negligencia en la prueba consiste en la pérdida del derecho a producirla que tiene el que la ofreció, cuando ha ocasionado una demora injustificada, ya sea por acción u omisión.- (Arazi-Rojas "Código Procesal Civ. y Com." "Edit. Rubinzal-Culzoni, T.II, pág.384).-
Respecto de la negligencia acusada en la producción de la prueba pericial caligráfica, pese a la incorporación en la certificación de fs.96, la misma no fue ordenada oportunamente, por lo que no procede su negligencia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.384, 385 y cc del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la negligencia acusada por la parte actora de la prueba pericial contable a realizar en extraña jurisdicción por la demandada.-
En consecuencia, clausúrase el período probatorio.- Not.-
Costas a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Rodrigo Romera Bueno en $, 50.- Bárbara Sanchez Pulgar en $50.-, Luis Ancalao Pulgar en $ 50.-, Mariela Garabito en $ 65.- y Roque La Pusata en $ 25.- ( arts. 6, 6bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro