Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38422

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-22

Carátula: AGUAYO Constantino c/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ Ejecución Multa

Descripción: INICIO

General Roca, 22 de abril de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Procédase a iniciar la presente ejecución de multa con copias de fs. 243, 246 y 253, de los autos: "AGUAYO CONSTANTINO C/LAGOS DAGOBERTO Y OTRO S/SUMARIO" (29982-III-96).-

Llévese adelante la ejecución contra la Provincia de Río Negro y a favor de Aguayo Constantino por las sumas de $ 6.460 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.000 que se calculan para costas.-

Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Notifíquese al deudor en el domicilio constituído.-

Trábese embargo sobre los fondos que tenga depositada la Provincia de Río Negro en el Banco Patagonia S.A., las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-

Para su cumplimiento líbrese oficio.-

Previo a librar el oficio ordenado precedentemente, acompáñese las copias mencionadas.-

Se deja constancia que el embargo no podrá superar el 10% .-

Al interventor recaudador, no ha lugar por no corresponder.-

Al punto IV: Se hace saber que el mismo se provee en los autos 29.982-III-96.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro