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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38422
Fecha: 2008-04-22
Carátula: AGUAYO Constantino c/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ Ejecución Multa
Descripción: INICIO
General Roca, 22 de abril de 2008.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Procédase a iniciar la presente ejecución de multa con copias de fs. 243, 246 y 253, de los autos: "AGUAYO CONSTANTINO C/LAGOS DAGOBERTO Y OTRO S/SUMARIO" (29982-III-96).-
Llévese adelante la ejecución contra la Provincia de Río Negro y a favor de Aguayo Constantino por las sumas de $ 6.460 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.000 que se calculan para costas.-
Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-
Notifíquese al deudor en el domicilio constituído.-
Trábese embargo sobre los fondos que tenga depositada la Provincia de Río Negro en el Banco Patagonia S.A., las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-
Para su cumplimiento líbrese oficio.-
Previo a librar el oficio ordenado precedentemente, acompáñese las copias mencionadas.-
Se deja constancia que el embargo no podrá superar el 10% .-
Al interventor recaudador, no ha lugar por no corresponder.-
Al punto IV: Se hace saber que el mismo se provee en los autos 29.982-III-96.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro