Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22658/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-21

Carátula: JEREZ BLANCA SUSANA PIETRO MIRIAM ALEJANDRA (U.N.T.E.R.) Y CAPRETTI ALDO ENRIQUE S/ MANDAMUS

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 21 de abril de 2.008.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "JEREZ, BLANCA SUSANA; PIETRO MIRIAM ALEJANDRA (U.N.T.E.R.) Y CAPRETTI, ALDO ENRIQUE s/MANDAMUS (Expte. N* 22658/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo DODFERO NIEVAS dijo:- - - - - --

-----A fs. 1/2 obra acta del 6 de diciembre de 2007, al presentarse en Secretaría Nº 4 de este Superior Tribunal de Justicia Blanca Susana Jeréz, DNI. Nº 13.097.155, domiciliada en Pedro Morón 285 de San Antonio Oeste y Miriam Alejandra Pietro, DNI. Nº 16.151.312, domiciliada en República del Líbano 1261 de General Roca, en representación de UN.T.E.R. –agregando que lo acreditarían ante el tribunal a la mayor brevedad posible-, constituyendo domicilio legal en Las Heras 242, de Viedma.- - - - -----Las accionantes se presentan a fin de interponer una acción de mandamiento de ejecución conforme el art. 44 de la Constitución Provincial, peticionando al Superior Tribunal de Justicia ordene a la Legislatura de la Provincia de Río Negro que permita el libre acceso por igual a todos los ciudadanos toda vez que la Legislatura no determine en la convocatoria correspondiente el acceso limitado a las sesiones del Cuerpo, constando que ante la prohibición de acceso a ellos, otros ciudadanos pueden ingresar libremente, habiéndoles respondido los agentes policiales que sólo pueden ingresar ciudadanos “comunes” y en el día de la fecha “que solo ingresa la gente”.- - - - - - - -----Tal petición se formula con fundamento en el art. 138 de la Constitución Provincial, que establece: “Las sesiones de la Legislatura son públicas salvo cuando la naturaleza de los asuntos a considerar exija lo contrario, lo que se determina por mayoría de votos. Ello, en virtud de reiterados impedimentos -ejecutado con una importante cantidad de efectivos policiales- para ingresar al recinto en oportunidad de dar tratamiento a distintos proyectos de ley, particularmente el día jueves 29 de noviembre cuando se trató -entre otros- el proyecto de Presupuesto de la Provincia, y en el día de la fecha, en que se trata un proyecto del Poder Ejecutivo que modifica la ley vigente referida a la Obra Social I.PRO.S.S.. Agregan que la prohibición fue también inclusive para permanecer en la vereda de la Legislatura y para mayor abundancia a la puerta de acceso al público se mantuvo cerrada siendo imposible abrirla de afuera y otra puerta lateral resguardada por efectivos policiales que ejecutan el impedimento de ingresar, además empleando la fuerza, durante el horario de las sesiones.- - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 6, y a los fines de un tratamiento unívoco y por razones de economía procesal, se procede a la acumulación de la acción interpuesta por Aldo Enrique CAPRETTI (Expte. Nº 0832/2007) ante el Dr. Alejandro Moldes, quien se declara incompetente para entender en una acción interpuesta para que se le permita el ingreso al recinto de la Legislatura a presenciar la sesión del día de la fecha (6 de diciembre de 2007).- - - - - -----A fs. 9 el señor Presidente del S.T.J. advierte la falta de respuesta al informe requerido oportunamente y en atención al cambio de autoridades habido, se ordena librar nuevo requerimiento al Presidente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 11/12 el Presidente de la Legislatura de la Provincia, Ing. Bautista José MENDIOROZ, hace saber al Tribunal que el día 6 de diciembre de 2007 no se encontraba a cargo de la Presidencia, y si bien estaba en el recinto en carácter de Legislador, se respetó lo reglado por el art. 138 de la Constitución Provincial, siendo público y notorio cuáles fueron los temas tratados, como las resoluciones adoptadas por el órgano en uso de sus funciones. Sin perjuicio de ello, hace saber que el reducido espacio edilicio que caracteriza al recinto de sesiones legislativas no admite una audiencia multitudinaria para el público en general atento a que el espacio destinado al mismo debe compartirse con los medios de prensa, razón por la cual a veces se deben limitar los accesos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 14 la señora Procuradora General peticiona se haga efectivo el apercibimiento a los presentantes de fs. 1/2 para que acrediten la representación invocada bajo apercibimiento de ley. Una vez realizado ello y habiendo vencido el plazo acordado para acreditar la personería, el Sr. Presidente del S.T.J. da por decaído el derecho dejado de usar y ordena correr nueva vista a la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 18/22 obra el dictamen de la señora Procuradora General, en el que propicia se declare la falta de legitimación de las señoras Blanca Susana JEREZ y Miriam Alejandra PIETRO, atento a no haber acreditado oportunamente la condición que manifiestan poseer; y el rechazo de la pretensión del señor Aldo Enrique CAPRETTI, en tanto la cuestión ha devenido abstracta.- - -----Efectivamente, las actoras de fs. 1/2 no acreditaron la condición con la que decían contar, además de no haber contestado la intimación efectuada a fs. 16.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, corresponde adoptar el criterio que propone la señora Procuradora General en su dictamen, en el que expone de modo acabado los precedentes de este Superior Tribunal de Justicia al respecto, y al cual me remito en orden a la brevedad. -----En lo demás, se receptan las explicaciones efectuadas por el señor Presidente de la Legislatura de Río Negro en torno a que el 6 de diciembre de 2007 se respetó lo reglado por el art. 138 de la Constitución Provincial, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por el reducido espacio edilicio que caracteriza al recinto de sesiones legislativas que llevan a limitar el acceso en audiencias cuando éstas son multitudinarias.- - - - - - - - -- -----No es materia revisable por la administración de justicia la forma en que los demás poderes organizan sus sesiones o reglamentan el acceso al público en las audiencias, y sólo es posible intervenir “in extremis”, si se impide la libre deliberación o si se frustran de manera arbitraria los derechos de los ciudadanos, cuestiones que no se han acreditado en autos.- -----También se coincide en el carácter abstracto de la cuestión. El Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. STJRN. in re: "ARIINO", Se. Nº 19 del 1-3-02; "BAQUERO LAZCANO", Se. Nº 23 del 23-03-00; "CHAER", Se. Nº 5 del 3-3-99; CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - - - - - - - - - - -----Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., Se. Nº 38/89 in re: "PEREZ"; Se. Nº 43/90 in re: "UNTER" y Se. N* 7/91 in re: "DIAZ VARELA").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Tribunal ya ha señalado oportunamente que sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA", Se. Nº 96/02); y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por tales motivos, sumado a la falta de acreditación de la representación invocada por parte de las señoras Blanca Susana JEREZ y Miriam Alejandra PIETRO, todo ello lleva al rechazo de la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión. ASI VOTO.-

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - ------ADHIERO a los fundamentos y solución propuesta por el señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS.- - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - -----Atento a la coincidencia de los votos de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción intentada a fs. 1/2 por las señoras Blanca Susana JEREZ y Miriam Alejandra PIETRO por falta de legitimación y la de fs. 4 deducida por el señor Aldo Enrique Capretti por devenir abstracta. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro