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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22115/07
Fecha: 2008-04-21
Carátula: REBORA TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 553/05 DPA)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 21 de abril de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "REBORA, TOMAS ARMANDO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. Nº 22115/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES.- En la sentencia del día 21 de agosto de 2.007 (Prot. Tomo II - Aut.Int. N° 159 - Folios 647/652 - Sec. N* 4), que obra a fs. 48/54, por voto de la mayoría –con disidencia del suscripto- se decidió declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----EXCEPCION DE INCOMPETENCIA.- A posteriori, a fs. 69/83, la Fiscalía de Estado interpone excepción de incompetencia, contesta en subsidio la demanda y plantea reserva del caso federal. Como fundamentos de la incompetencia del Tribunal, sostiene que el actor, al invocar una afectación de carácter patrimonial desde la fecha 25-04-05 no puede invocar una trascendencia del mero carácter personal para comprometer a toda una sociedad y pretender un carácter institucional en la Resolución atacada. Por ello, considera que el plazo de 30 días establecido en el art. 794 del CPCC. se encuentra vencido, agregando que aún si se tomara en cuenta la factura que acompaña como documental, correspondiente al Periodo 3/2006, también se encontraría vencido dicho plazo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo, agrega que la incompetencia de este Superior Tribunal de Justicia estaría dada en razón de que habiéndose dictado la Resolución Nº 553/05, que afectaría los derechos subjetivos o intereses legítimos del interesado, su impugnación o cuestionamiento debió practicarse en forma previa en sede administrativa como requisito necesario para acceder a la instancia judicial en la jurisdicción contencioso administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 86/105 el actor peticiona el rechazo de la excepción de incompetencia, señalando que el Superior Tribunal de Justicia, en un contexto de excepción admitió la gravedad institucional de la cuestión propuesta, la que excede la mera problemática patrimonial individual del accionante, agregando que la excepción planteada ahora deviene improcedente.- - - - - - - - - - - - - --
-----DICTAMEN DE LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL.- A fs. 109, la señora Procuradora General emite opinión sobre la excepción de incompetencia planteada por la Fiscalía de Estado al momento del conteste de la demanda, expresando que el Superior Tribunal de Justicia, no obstante su dictamen en el sentido de considerar extinguida su competencia originaria, por mayoría, resolvió declarar su competencia en los presentes autos.- - - - - - - - --
-----CONSIDERACIONES PREVIAS AL VOTO.- En efecto, en la sentencia de fs. 48/54 -con disidencia del suscripto-, con los votos en mayoría de este Tribunal, dictó sentencia declarando su competencia originaria, considerando que se estaba en presencia de una cuestión que excede la mera problemática patrimonial individual del accionante, importando la Resolución Nº 553/05, dictada por el Superintendente General del Departamento Provincial de Aguas, una cuestión que implica una cuestión institucional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello, porque se autoriza a la Empresa Aguas Rionegrinas S.A. a incluir desde el mes de mayo del año 2005 en las facturaciones del servicio de aguas y desagües cloacales, un impuesto a los créditos y débitos bancarios, debiendo considerarse que eventualmente podría existir una afectación a las normas propias del derecho tributario, y en este contexto, por excepción, la mayoría entendió que corresponde admitir el supuesto dentro de los alcances previstos en el art. 795, CPCyC..- - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- Por todo ello, dejando a salvo mi opinión personal, coincidente con el dictamen de la señora Procuradora General que obra a fs. 39/44, corresponderá estar a lo resuelto por mayoría de los Jueces de este Superior Tribunal de Justicia a fs. 48/54, procediendo al rechazo de la excepción de incompetencia planteada a fs. 69/83 por la Fiscalía de Estado, con costas.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Coincidimos con el Juez de primer Voto, Dr. Luis LUTZ, en cuanto corresponde estar a lo resuelto por mayoría de los Jueces de este Tribunal a fs. 48/54, procediendo al rechazo de la excepción de incompetencia planteada a fs. 69/83 por la Fiscalía de Estado, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello así, por cuanto en la sentencia del día 21 de agosto de 2.007 (Prot. Tomo II- Aut.Int.N° 159-Folios 647/652-Sec. N* 4), que obra a fs. 48/54, por voto de la mayoría se decidió declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tal como señala el actor a fs. 86/105 el Superior Tribunal de Justicia, en un contexto de excepción admitió la gravedad institucional de la cuestión propuesta, la que excede la mera problemática patrimonial individual del accionante, y por ello, la excepción planteada ahora deviene improcedente.- - - - - - - -
-----Por lo expuesto, ADHERIMOS a la propuesta del Juez de primer voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la excepción de incompetencia planteada por el doctor Alberto D. CAROSIO, Fiscal de Estado, y por el doctor Cosme A. NACCI, en representación de la Provincia de Río Negro, a fs. 69/83 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados; con costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, archívese la presente y sigan los autos su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro