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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0716/2004CD3
Fecha: 2008-04-21
Carátula: FORTETE AZUCENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL AREA PROGRAMA SAN ANTONIO OESTE) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0716/2004CD3.-
CARATULA "FORTETE AZUCENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL AREA PROGRAMA SAN ANTONIO OESTE) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"
Viedma, abril de 2008.-
Atento el estado de autos, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba en poder de terceros (al hospital Artémides Zatti y a la Junta de Disciplina del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro) y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 131 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-
Con respecto a la prueba informativa a la Cátedra de Urología de la Universidad Nacional del Comahue, teniendo en cuenta que la misma se encuentra producida a fs. 16 con resultado negativo, a la negligencia solicitada no ha lugar por no corresponder.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro