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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14685-294-08
Fecha: 2008-04-21
Carátula: CIRILLO SILVIO Y MAPIS VIVIANA / ZOZAYA ALBERTO OMAR S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14685-294-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Abril de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CIRILLO Silvio y MAPIS Viviana c/ ZOZAYA Alberto Omar s/ EJECUTIVO", expte. nro. 14685-294-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 334 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 317 que tiene por adjudicatario al letrado dr. Marcelo Catalano, es recurrido por el mismo a fs. 318/319 mediante revocatoria y apelación subsidiaria; a fs. 320 apela también quien es su patrocinada.
Resuelta la primera denegándose el recurso, a fs. 325 vta. se conceden las apelaciones subsidiarias.
Remito a la lectura de autos, el decisorio del a-quo y los memoriales en especial.
Impuesto de las constancias de autos entiendo corresponde acceder a los recursos en vista.
Más allá que no se hubiere efectuado la denuncia expresa del nombre de la persona por quien compró en comisión el letrado en el plazo que marca la norma procesal, lo cierto es que de las constancias de autos surge claramente y sin duda que lo fue por la sra. Yanina Prychoda, su cliente.
De fs. 276 surge el pedido de eximisión de pago de la seña por la misma; de fs. 295 el conocimiento de la martillera, y de fs. 296 la providencia del a-quo que aclara los alcances de la eximisión del pago de la seña por aquélla.
Del acta de fs. 311 ninguna duda cabe que el letrado Catalano compró en comisión por Yanina Prychoda, a quien se la eximió del pago de la seña y constituyó domicilio como compradora.
Con tales antecedentes la providencia de fs. 317 no atiende la realidad negocial, siendo a mi juicio intempestiva, ya que ante el pedido de parte de fs. 315 hubiere resultado prudente ante aquellos antecedentes -en caso de duda- una previa intimación.
Si compró el dr. Catalano, ¿por qué no pagó la seña?; además no se hace cargo lo resuelto de la imposibilidad legal de la compra por el letrado de bienes en lo que interviene en juicio como tal (art. 1361 C. Civ).
Por ello propondré dejar sin efecto la providencia de fs. 317, en lo que fue materia de recurso, con costas por su orden, atendiendo a la razonable duda en que pudieron haber incurrido las partes (art. 68, 2da. parte CPCC). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) dejar sin efecto la providencia de fs. 317, en lo que fue materia de recurso, con costas por su orden.-
2) Registrar y protocolizar lo aqui decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro