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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00279-031-07
Fecha: 2008-04-21
Carátula: BRANDI SEGUNDO SERAFIN / MUNICIPALIDAD DE COMALLO S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00279-031-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Abril de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BRANDI Segundo Serafin c/ MUNICIPALIDAD DE COMALLO s/ AMPARO", expte. nro. 000279-031-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 20 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Inició el presente amparo el sr. Segundo Serafín Brandi, aduciendo que solicitó al Municipio de Comallo se le inspeccionara y se le otorgara la habilitación para instalar un comercio de “pub” en dicha localidad; alegando que, como respuesta, dicho Municipio adujo no contar con una reglamentación atinente a ese tipo de comercios y que se encontraban trabajando en la misma.
Se invocó, como fundamento de la acción, un impedimento a su derecho constitucional a trabajar y ejercer un comercio lícito.
Requerido el pertinente informe lo contestó el Municipio pidiendo el rechazo del amparo en virtud de las siguientes consideraciones: que no se encontraba agotada la vía administrtiva y que, al momento de solicitar la habilitación, el Municipio no contaba con ninguna norma específica y, asimismo, el Consejo Municipal se encontraba en receso.
Habiendo transcurrido un tiempo prudencial, sin que impulsara la acción, la Cámara dispuso la medida que luce a fs. 15, con el resultado asentado por la secretaria del Tribunal a fs. 19, luego de varios intentos fallidos para comunicarse con el amparista.
2. Luego de analizar las diferentes implicancias que el caso sugiere -a la luz de las características particulares de la localidad en la cual se suscitara esta cuestión- considero que ni la invocada falta de agotamiento de la vía administrativa, ni la falta de reglamentación sobre tal tipo de comercio, resultan argumentos atendibles para denegar la solicitud del amparista.
En efecto; por un lado, la estructura burocrática de la Municipalidad de Comallo no permite suponer que, una nueva instancia recursiva, hubiera dado como resultado una respuesta diferente a la ya emitida por la Secretaría de Gobierno (fs. 1).
Por otro lado, tampoco la falta de reglamentación -que hasta el momento no habría sido subsanada y que depende exclusivamente del órgano municipal- puede ser excusa para denegar la inspección y habilitación peticionadas, ya que el municipio ha acreditado tener en claro cuáles serían los requisitos mínimos de seguridad que debería tener un local de tal naturaleza (V. fs. 13 vta.).
Por todo lo cual, y atendiendo a los derechos constitucionales involucrados, propondré al Acuerdo hacer lugar al amparo intentado, al efecto de que la Municipalidad de Comallo realice -dentro del plazo de cinco días- una inspección del local que el accionante indique como asiento del negocio en cuestión y, de encontrarse reunidas aquellas condiciones de seguridad, higiene, etc., proceda a habilitar el mismo; y, en caso contrario, a explicitar las razones de la denegatoria de habilitación.
Con costas en el orden causado, atento a que el accionante no hubo utilizado servicios profesionales letrados en su patrocinio.
A la misma cuestión el dr.Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al amparo intentado, al efecto de que la Municipalidad de Comallo realice -dentro del plazo de cinco días- una inspección del local que el accionante indique como asiento del negocio en cuestión y, de encontrarse reunidas aquellas condiciones de seguridad, higiene, etc., proceda a habilitar el mismo; y, en caso contrario, a explicitar las razones de la denegatoria de habilitación.
2do.) costas por su orden.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro