Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1090/97/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-07

Carátula: LEGUIZAMON AURORA INES Y OTROS C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (SECC. RIO NEGRO) S/ ORDINARIO

Descripción: aclaratoria no se hace lugar

EXPTE. Nº 1090/97/5

CARATULA: LEGUIZAMON AURORA INES Y OTROS C/UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (SECC. RIO NEGRO) S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2.005.-

Por interpuesto recurso de aclaratoria.-

Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En esa inteligencia y analizado lo dispuesto en la sentencia dictada a fs. 585/588, no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, debiéndose apuntar que el fundamento en que se sustenta el peticionante excede el acotado marco de este planteo procesal, en su mérito, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-

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Poder Judicial de Río Negro