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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1090/97/5
Fecha: 2005-09-07
Carátula: LEGUIZAMON AURORA INES Y OTROS C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (SECC. RIO NEGRO) S/ ORDINARIO
Descripción: aclaratoria no se hace lugar
EXPTE. Nº 1090/97/5
CARATULA: LEGUIZAMON AURORA INES Y OTROS C/UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (SECC. RIO NEGRO) S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2.005.-
Por interpuesto recurso de aclaratoria.-
Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En esa inteligencia y analizado lo dispuesto en la sentencia dictada a fs. 585/588, no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, debiéndose apuntar que el fundamento en que se sustenta el peticionante excede el acotado marco de este planteo procesal, en su mérito, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-
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Poder Judicial de Río Negro