Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36527

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-18

Carátula: ZAVATARELLI Susana Ester c/PEUGEOT S.A. S/ Sumarísimo

Descripción: a Rentas se ordena oficio

General Roca, 18 de abril de 2008.-s-

Proveyendo a fs. 290 vta.: Hágase saber el dictamen de Caja Forense.-

Proveyendo a fs. 295: Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 285 por la suma de $ 26.390,46 al 04.04.2008.-

Agréguense las constancias acompañadas.-

Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que transfieran de la cuenta de autos a la orden de Caja Forense la suma de $ 153.01 en concepto del 11% correspondiente a los honorarios regulados al Dr. Sergio Carlos D'Agnillo y la suma de $ 153,01 correspondiente al 11% de los honorarios regulados a la Dra. Marta Zubiri.-

Diligenciado el oficio ordenado precedentemente, vista a Caja Forense.-

Se deja constancia que al momento de librarse los cheques a los profesionales mencionados , se les descontará el 6% correspondiente a aportes a Caja Forense a su cargo ($69.55 a cada uno) y lo correspondiente a Ingresos Brutos ( $ 27.82 a cada uno).-

A la orden de pago solicitada, oportunamente.-

Regulo los honorarios complementarios del Dr. Sergio D'Agnillo y Marta Zubiri en la suma de $ .1.346.-....... y $1.346.-... respectivamente. (M.B. $ 12.819,36, se deja constancia que el M.B. surge de la diferencia del monto base y la liquidación de intereses de fs. 285-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Cúmplase con la vista a Rentas ordenada a fs. 290.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro