Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36821

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-18

Carátula: SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. c/Banca Nazionale del LAVORO S/ Cancelación

Descripción: a cheque.//ofcios

General Roca, 18 de abril de 2008.-

Proveyendo a fs. 452: Téngase presente la notificación efectuada.-

Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Hernán Etcheverry en la suma de $ 7.000.- (M.B. $ 137.871,54 extracciones ordenadas a fs 405-427-448-454s )

No habiendo realizado gestiones de ejecución de sentencia los Dres Lisandro Lopez Meyer y Gustavo Ariel Planchart, a la regulación solicitada, no ha lugar.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Proveyendo a fs. 453: Déjese sin efecto el oficio ordenado para la transferencia a favor de la AFIP (fs. 448).-

Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que transfieran de la cuenta de autos a la D.G.R. la suma de $ 147,18 en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos de la Sociedad Civil Estudio Jurídico Etcheverry.-

Líbrese cheque a la orden de Gabriela Montórfano por la suma de $ 5.494,66 en concpto de honorarios e IVA.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En............... se libro cheque N* ............ CONSTE.-

En............... retiró cheque. CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro