Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37664

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-18

Carátula: ASTELLI Roberto c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otra S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "ASTELLI Roberto c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37664)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de abril de 2008 a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, El Dr. Marcelo Javier Avila apoderado del actor, la Dra. Patricia Sartori, el DR. Juan Bautista Sartori, apoderado de la demandada con el patrocinio de la Dra. Mará Belén Delucchi, y la DRa. Mónica Baldoni apoderada de la Provincia de Río Negro.-Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo. Los hechoscontrovertidos son si el suministros de nubaina inyectable es aplicable en casos extremos o bien puede formar parte de un tratamiento del paciente, si es reemplazable por otra medicación, en tal caso por cual, si su aplicación puede requerir tratamiento de desintoxicación asimimo cuál es el suministro adecuado de la "nubaina"·, y secuelas que puede generar su aplicación según los casos.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 16 de septiembre de 2008. a las 8,30 hs. aclarándose que se reserva el día 17 de septiembre de 2008 a las 8,30 hs. para las explicaciones de los peritos, de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 13/4, 339/340).-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos y las medidas preliminares oportunamente iniciadas, serán agregadas al momento de dictar sentencia.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Raúl Gonzalez, Alicia Hermida, Salvador Pilafis, y Paola Andrea Panphilli fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de multa de $ 200 y de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Patricia Sartori estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicóloga a Gabriela Casariego con domicilio en Moreno 1567 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo en legal tiempo y forma en el término de tres días, y llevar adelante su cometido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de remoción.-Not.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase peritoMédicoa a Néstor Andrada con domicilio en 9 de Julio 1425 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en legal tiempo y forma en el término de tres días, y llevar adelante su cometido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de remoción.-Not.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Dra. Patricia Sartori (fs.243/5)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de María Belen Cabrera, José Sustersic, Mariana Spaciuk, Daniel Pison, José Liñado, Isabel Medina, Lorena Reyes fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de multa de $ 200 y ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Roberto Astelli estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INSTRUMENTAL: A fin de que remitan copias cerrtificadas de las historias clínicas que pudieran existir referidas al Sr. Astelli líbrese oficio al Hospital de Cipolletti y de la ciudad de Allen.-

INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/9 del C.P.C., líbrense oficios a Empresa Vía Bariloche y CNRT (Comisión Nacional de Regulación de Transporte).

CONSULTORES TECNICOS: Téngase presente los consultores técnicos propuesto, especialidad en medicina Dr. Víctor Lipovetzky y psicólogo Fernando Gudiño.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicóloga a Gabriela Casariego con domicilio en Moreno 1567 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo en legal tiempo y forma en el término de tres días, y llevar adelante su cometido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de remoción.-Not.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase peritoMédicoa a Néstor Andrada con domicilio en 9 de Julio 1425 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en legal tiempo y forma en el término de tres días, y llevar adelante su cometido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de remoción.-Not.

Proveyendo la prueba ofrecida por la Provincia de Río Negro (fs. 261/344):

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA e INSTRUMENTAL: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días bajo aperlcibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al Hospital de Cipolletti para que remita la historia clínica que pudiere existir en dicho nosocomio, D.G.I., DGR y ANSES.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Cecilia Serafini y Salvador Pilafis fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de multa de $ 200 y de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicóloga a Gabriela Casariego con domicilio en Moreno 1567 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo en legal tiempo y forma en el término de tres días, y llevar adelante su cometido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de remoción.-Not.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito Médico a Néstor Andrada con domicilio en 9 de Julio 1425 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en legal tiempo y forma en el término de tres días, y llevar adelante su cometido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de remoción.-Not.No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Reabierto el acto y atento la incomparecencia injustificada del actor y lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. se aplica la multa de $ 500 con destino al Servicio Informático del Poder Judicial, quedando notificados en este acto. No siendo para más se da por finalizado el actor,firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro