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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14120-134-06
Fecha: 2008-04-18
Carátula: OBON ALEJANDRO / S/ QUIEBRA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14120-134-06
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE ABRIL DE 2008.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “OBON ALEJANDRO S/QUIEBRA”, expte. nro. 14120-134-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1- Contra la resolución de fs. 540 que hizo lugar a la revocatoria deducida por el dr. Romero, interpuso recurso de apelación la letrada apoderada del síndico a fs. 551, recurso que fue concedido a fs. 552 en relación y efecto suspensivo. A fs. 554/557, presenta su memorial de agravios la recurrente, escrito que fue contestado por la contraria a fs. 560 y vta.
- - - 2- Atento a que la providencia que concede el recurso de fecha 29 de noviembre de 2007, se publicó en la letra diaria del juzgado de origen el día viernes 30 de noviembre de 2007, -según constancia de la Actuaria de fs. 573, que ese día la recurrente se notificó de la misma ministerio legis, el plazo para presentar el memorial venció el 10 de diciembre de 2007 en sus dos primeras horas.
- - - En consecuencia, de acuerdo al cargo que luce el escrito recursivo de fecha 11 de diciembre de 2007, y a lo normado por el art. 246 del rito, el plazo para fundar se encontraba vencido, correspondiendo decretar la deserción del recurso.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la deserción del recurso de fs. 551.
- - -II) DEJAR constancia que el dr. Edgardo Camperi se abstiene de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro