Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14703-002-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-18

Carátula: MELLADO CARLOS / MALIQUEO PABLO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14703-002-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE ABRIL DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “MELLADO Carlos c/ MALIQUEO Pablo s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, expte. nro. 14703-002-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario como medida para mejor proveer y ad effectum videndi (art. 36 y cc. CPCC.), tener a la vista los autos principales;

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.- Requerir la causa principal al juzgado de origen. Ofíciese. Confección y diligenciamiento a cargo de la recurrente.-

2do.- Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-

3ero. Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro