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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14703-002-08
Fecha: 2008-04-18
Carátula: MELLADO CARLOS / MALIQUEO PABLO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14703-002-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE ABRIL DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “MELLADO Carlos c/ MALIQUEO Pablo s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, expte. nro. 14703-002-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario como medida para mejor proveer y ad effectum videndi (art. 36 y cc. CPCC.), tener a la vista los autos principales;
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.- Requerir la causa principal al juzgado de origen. Ofíciese. Confección y diligenciamiento a cargo de la recurrente.-
2do.- Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
3ero. Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro