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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0154/2008
Fecha: 2008-04-17
Carátula: SERRANO YAMILA ELIANA S/ HOMOLOGACION (CE.JU.ME.) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0154/2008
CARATULA: SERRANO YAMILA ELIANA S/ HOMOLOGACION (CE.JU.ME.) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, abril de 2.008.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula obrante a fs. 12 no han sido adjuntada a la misma la copia pertinente y toda vez que la resolución de fs. 9 y vta. debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro