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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0182/2008
Fecha: 2008-04-17
Carátula: RAMIREZ GERTRUDIS C/ REPOLO MARIA LUJAN S/ SUMARISIMO
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0182/2008
CARATULA RAMIREZ GERTRUDIS C/ REPOLO MARIA LUJAN S/ SUMARISIMO
Viedma, abril de 2.008.-
Por presentados, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada, devolviéndose la impresión de fax por carecer de valor legal.-
Hágase saber que se deberá denunciar el domicilio real de la sra. Gertrudis Ramirez (art. 40 C.Pr.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 del código citado.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto X del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada sra. MARIA LUJAN REPOLO, a quien se cita y emplaza para que en el término de 5 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 C.Pr.).-
Con relación a la medida solicitada en el punto IX, ocurrra al organismo que corresponda.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro