include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0195/2008
Fecha: 2008-04-17
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CENTRO AUTOMOTORES S.A. S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIOS EJECUTIVOS - EJ.FISC. - APREMIO
Viedma, abril de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CENTRO AUTOMOTORES S.A. S/ EJECUCION FISCAL", (Expte. Nº 0195/2008);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 604 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de CENTRO AUTOMOTORES S.A., condenándola a pagar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $ 5.128 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 17/01/2008 y hasta el 31/03/2008 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 1.026 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de once (11) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Falugi en la suma de $ 592, M.B.: $ 5.128, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro