Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38015

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-17

Carátula: VOUILLAT Silvia Adriana c/YAZLLE Federico y Otros S/ Ordinario (Ex 172-I-06)

Descripción: Acta Preliminar//A RESOLVER

Autos: "VOUILLAT Silvia Adriana c/YAZLLE Federico y Otros S/ Ordinario (Ex 172-I-06)" (Expte. Nro. 38015)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 17 de abril de 2008 a las 9 horas, comparecen ante SS, Silvia Adriana Voulliat con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Enrique Palmieri con el patronicio del Dr. Fernando Detlefs, Federico Yazlle con el patrocinio de la Dra. Ana Zinkgraf, por la la Clínica Roca S.A. en su caracter de gestor procesal el Dr. Hernán Laino, la Federación Patronal S.A. con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Justo Emilio Epifanio, por San Cristobal Soc. Mutual de Seguros Generales el Dr. Lisandro Lopez Meyer se presenta en caracter de gestor procesal y por Federación de Clínicas y Hosptiales Privados de la Provincia de Río Negro, el letrado apoderado Dr. Santiago Nilo Hernandez. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, los puntos controvertidos esencialmente se centran en la existencia de anosmia hipogeusia, si se padecía antes o después de la intervención quirúrgica realizada por el Dr. Yazzle, Polipectomía nasal bilateral, si en los antecedentes de la actora surgen hechos concretos de padecimiento de ambas patologías y si existieren se agudizaron despues de la intervención quirúrgica que es objeto de investigación en autos.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 09 de septiembre de 2008 a las 8.30 hs., , rese´vándose el día 10 de septiembre para el caso que sea necesario citar a los peritos a dar explicaciones, de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora : SILVIA ADRIANA VOUILLAT (fs. 47 y 467/8)

DOCUMENTAL Téngase presente.-

INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a la Psicóloga Marisa Blanes, Farmacia San Martin, Farmacia Sanchez, Dra Roxana Haas y Obra Social OSDE.-A la informativa subsidiaria ofrecida, no habiendo objeción concreta sobre los aspectos que se requieren se desiste en este acto por la parte actora.

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA Intímese a la Clínica Roca para que en el término de cinco días, acompañen la historia Clínica de la Sra Vouillat y el libro de intervenciones quirúrgicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C., quedando notificado en este acto..-.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Federico Yazlle y del Representante legal de la Clínica Roca S.A . estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Cristina Aguero, Josefina Crevario, Oscar Pineda, Carlos Vila, Gloria Mendez, Hector Afione, Martin Sandoval y Pedro David Juarez, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes y de aplicarle una multa de $ 200 Notifíquese con transcripción del art. 431 del C.P.C. a cuyo efecto líbrese cédula a General Roca.-

PERICIAL MEDICA -legista-: Respecto de la designación del profesional a quien se va a encomendar la produccion de esta prueba, surgen inconvenientes entre la parte actora y el demandado Dr. Yazzle,en este estado el Dr. Detlefs manifesta que la parte actora que ratifica en un todo lo manifestado en el escrito de apertura a prueba (fs. 467 vta) y ampliando el mismo podemos decir que el Alto Valle de río Negro çes una unidad social con interrelación económica, laboral y profesional, lo que hace que las observaciones que estas partes realizara en relación a los peritos locales, se traslade a toda esta unidad urbana que es el Alto Valle, por lo que ratifica en mérito a la garantía absoluta de idoneidad e imparcialidad la petición de remisión al Cuerpo Médico Forense de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuico de ello y en relación a lo conversado en esta audiencia consideramos que como medida subsidiaria podría ser realizada la pericia por el Cuerpo Médico de la ciudad de Bariloche o Médicos de ese lugar, lo que nos permitiría mantener ese valor antes referenciado que nos parece fundamental en este tipo de proceso y reducir sustancialmente los obstáculos de distancia y tiemnpo con el agregado de que el Juez que tramite el pertinente exhorto conocerá y se adaptará a la normativa procesal local, atento dicho valor, nos parece que un traslado de 437 kilómetros para los consultores técnicos que inclusive tamibén los deberá hacer la actora, no puede vencer los estrictos valores de justicia antes referenciados, esto teniendo en cuenta que este Tribunal ya a adoptado esta misma solución en otros casos.Corrido traslado a la parte demandada toma la palabra la Dra. Zinkgraf quien manifiesta: que existiendo profesionales que pueden llevar a cabo la tarea en la ciudad de Cipolletti o Neuquén y considerando que la realización de la pericia en Buenos Aires traería aparejados incrementos de costos, tiempo y dificultad en el control de la misma es que solicitamos que los peritos sean designados entre los que existen en la lista de los colegios Médicos de cipolleti y/o Neuquen.En este estado el Dr. Lopez Meyer pide la palabra y manifiesta que adhiere en un todo lo expresado por la Dra. Zinkgraf y agrega que habiendo consultores técnicos de parte, no cree que represente un problema respecto de la imparcialidad a la que hace referencia la actora, el Dr. Laino pide la palabra y manifiesta que adhiere a las posturas de la Dra. Zinkgraf y Lopez Meyer. Pasen autos para resolver.

CONSULTOR TÉCNICO Téngase presente al consultor técnico propuesto, Dr. Norberto Fontana.-

PERITO PSICOLOGO: Desígnase perito psicóloga a Gabriela Casariego con domicilio Moreno 1567 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado, y llevar adelante su cometido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de remoción. NOt.-Para el caso de que no pudiera realizarse con esta perito psicóloga se librará oficio a Adanil de esta ciudad para que remita listado de profesionales con esta especialidad con esta designación.

En este estado la Dra. Zinkgraf observa los puntos 2 y 3 de fs. 48 vtta. y la parte actora reformula los mismos del siguiente modo: al punto 2 reformula: refiera el estado de autoestima y autoimagen de la actora. Que informe el experto si la misma se encuentra disminuida en la actora con motivo de la secuela de anosmia e hipogeusia que padecería desde marzo del 98. El punto 3 reformula: Que diga el perito si encuentra desvalirazión en la actora a raíz de la secuela que presentaría desde marzo de 1998. Proveyendo la prueba ofrecida por la Demandada: Clínica Roca S.A. (fs. 120/5 y 472):

DOCUMENTAL Téngase presente.-

CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Silvia Adriana Voulliat estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto.-

PERICIAL MEDICA -ESPECIALIDAD OTORRINOLARINGOLOGIA: Estése al planteo formulado precedentemente y a la designación respectiva.-

PERICIAL CONTABLE: A fin de realizar la pericia en extraña jurisdicción, líbrese oficio ley 22172 al Juez de Igual Clase y en turno de la ciudad de La PLata a fin de que el perito contador pudiendo consultar la documentación en la casa central de Federación Patronal Seguros S.A. realice la pericia.-

Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Federico Yazlle (269/70):

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Silvia Adriana Voulliat estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto.-

TESTIMONIAL Y DE RECONOCIMIENTO de Para la declaración de Claudio Grandotto, Carlos Augusto Zingoni y Marina Stefanich, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes y de aplicarle una multa de $ 200. Notifíquese con transcripción del art. 431 del C.P.C. a cuyo efecto líbrese cédula a General Roca y a Neuquén Capital.- PERICIAL MEDICA-especialidad otorrinolaringologia estése a lo proveido precedentemente.-

CONSULTOR TECNICO: Téngase presente el Consultor Técnico propuesto DR. Luis Caldentey dela ciudad de Cipolletti.

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a Academia Nacional de Medicina, Roxana Hass, Carlos ZIngoni, Aquiles Salinas, Jesús Luis Barbón, Nasonex -laboratorio- Revista Argentina de Rinologia y Cirugia Facial, Enciclopedia Francesa de Medicina-otorrinolaringologia.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la Aseguradora: San Cristobal Soc. Mutual de Seguros Generalres (fs. 296y 473), estése a lo proveido a la prueba del demandado Yazlle.-

Proveyendo la prueba ofrecida por Federación Patronal S.A. (fs. 396 y 470/1:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Silvia Adriana Voulliat estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto.-

PERICIAL CONTABLE: Oficio Ley 22172 al Juez de Igual Clase y en Tuno con jurisdicción en La Plata, a fin de que el perito contador realice la pericia previa constitución en la sede central de Federación Patronal Seguros S.A.

PERICIAL MEDICA: Estése a lo proveído precedentemente.-

CONSULTOR TÉCNICO Téngase presente el Consultor Técnico propuesto, Dra. Eugenia Das Neves.-

Proveyendo la prueba ofrecida Federación de Clínicas y Hospitales Privados de la Provincia de Río Negro (fs. 427 y 479)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímese a Secure Group S.A. a fin de que acompañe en el término de diez días acompañe el original de la nota de fecha 23.03.98 , bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 389 del C.P.C, para su cumplimiento, líbrese cédula ley 22172 a Capital Federal.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Silvia Adriana Voulliat estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto.-

PERICIAL CONTABLE A fin del sorteo del perito contador, fíjase la audiencia del día 06 de mayo de 2008 a las 10,00. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, quedando las partes notificadas en este acto.

TESTIMONIAL :Para la declaración de Irma Reyes, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes y de aplicarle una multa de $ 200. Notifíquese con transcripción del art. 431 del C.P.C. a cuyo efecto líbrese cédula a General Roca.- Irma Reyes.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro