Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31990III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-17

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/AGUIRRE de Busarello Mónica S/ Ejecutivo

Descripción: Amplia Sent. Trance//Deposita demand.

//neral Roca, 17 de ABRIL de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos "MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/AGUIRRE de Busarello Monica s/Ejecutivo" (Expte. Nro. 31.990-III-99).-

A fs. 31 se presenta la actora ampliando la demanda por los períodos posteriores a la deuda contenida en la sentencia de fs. 18.-

A fs. 35 y vta. obra constancia de notificación a la demandada de la intimación ordenada.-

No habiendo la misma acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC y atento la constancia de fs. 35 vta., désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC,

FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 18, contra MONICA AGUIRRE DE BUSARELLO mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el nombrado hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $ 7.216,15 con más los intereses y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios del Dr. Juan Carlos Gimenez en $ 910.- (arts. 6, 7 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, y ley 2212 RN).-

Notifiquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Proveyendo el escrito de fs. 80, agréguese.-

Proveyendo el escrito de fs. 83, agréguese.-

De la dación en pago, depósito efectuado y pedido de levantamiento de embargo, traslado a la actora. Not.-

Intímase a la parte actora a practicar planilla de liquidación en el término de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de ser confeccionada por el demandado. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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