Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14184-152-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-17

Carátula: TELLO AGUSTIN LUIS / M.S.C.B S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14184-152-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Abril de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TELLO Agustín Luis c/ MS.C.B. s/ COBRO DE PESOS -SUMARIO-", expte. nro. 14184-152-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 335 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la actora hubo deducido contra la providencia de fs. 330 que le intimaba a depositar la suma que allí se indica.-

Si al momento de deducir el recurso extraordinario de casación contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs.304/310 que rechazara su pretensión, el accionante planteó la inconstitucionalidad del art. 287 del Cód.Proc.Civ. y Com., en tanto le obliga a depositar una suma que entiende exagerada, es evidente que sobre tal punto necesariamente debemos expedirnos y no intimar a integrar un depósito que ha sido objeto -como decimos- de puntual cuestionamiento.-

Por ello, entiendo que deberá dejarse sin efecto la providencia cuestionada y disponerse el traslado de estilo del remedio extraordinario para, cumplido dicho trámite, decidir la procedencia formal del mismo, inclusive la cuestión constitucional que preocupa a la casacionista.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.- Dejar sin efecto la providencia cuestionada y disponerse el traslado de estilo del remedio extraordinario.-

2do.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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