include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14184-152-07
Fecha: 2008-04-17
Carátula: TELLO AGUSTIN LUIS / M.S.C.B S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14184-152-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Abril de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TELLO Agustín Luis c/ MS.C.B. s/ COBRO DE PESOS -SUMARIO-", expte. nro. 14184-152-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 335 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la actora hubo deducido contra la providencia de fs. 330 que le intimaba a depositar la suma que allí se indica.-
Si al momento de deducir el recurso extraordinario de casación contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs.304/310 que rechazara su pretensión, el accionante planteó la inconstitucionalidad del art. 287 del Cód.Proc.Civ. y Com., en tanto le obliga a depositar una suma que entiende exagerada, es evidente que sobre tal punto necesariamente debemos expedirnos y no intimar a integrar un depósito que ha sido objeto -como decimos- de puntual cuestionamiento.-
Por ello, entiendo que deberá dejarse sin efecto la providencia cuestionada y disponerse el traslado de estilo del remedio extraordinario para, cumplido dicho trámite, decidir la procedencia formal del mismo, inclusive la cuestión constitucional que preocupa a la casacionista.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.- Dejar sin efecto la providencia cuestionada y disponerse el traslado de estilo del remedio extraordinario.-
2do.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro