Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14686-296-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-17

Carátula: SCHEWZOW ANATOLIO / HECKER SILVINA MONICA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14686-296-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de ABRIL de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SCHEWZOW ANATOLIO C/HECKER SILVINA MONICA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14686-296-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.100vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. A fs. 93, la parte actora solicitó al Juzgado que le permitiera notificar el traslado de la demanda mediante carta documento; argumentando que la oficina de notificaciones de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al domicilio de su demandada, recién le daba turno para agosto del presente año.

Denegada dicha petición en orden a lo establecido por el art. 143 del CPCC, interpuso la actora revocatoria con apelación en subsidio a fs. 95 y vta..

Rechazado el primero de tales recursos (fs. 96), se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.

2. Comparto y hago míos los fundamentos en virtud de los cuales el sr. Juez de Ia. Instancia hubo decidido el rechazo de la citada petición.

Por muy atendibles que resultan ser las razones esgrimidas por la recurrente, cabe señalar que el citado artículo prohibe ese tipo de notificaciones cuando se trata del traslado de la demanda; no siendo atendible que el Juzgado, ni la Cámara, transgredan aquella veda, en razón de las demoras de la estructura judicial de otra provincia.

Por lo cual, voto para que la Cámara resuelva: 1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 95 y vta.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - No perdiendo de vista que las formas resultan ser instrumentos para la realización del Derecho, creo que puede accederse a la pretensión de la quejosa y disponerse la notificación como ella pretende. Atenerse estrictamente a la letra de la ley constituiría una suerte de privación de justicia inadmisible desde el punto de vista de la Constitución.-

- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso, disponiéndose que la notificación se practique mediante carta documento, debiéndose tomar los recaudos necesarios para no afectar el derecho de defensa de la demandada.-

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

- - - Por los mismos fundamentos dados por el a-quo y el dr. Osorio, o sea la existencia de una precisa norma que impide la notificación de la demanda del modo pretendido, adhiero al voto del dr. Osorio. MI VOTO.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 95 y vta.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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