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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14705-002-08
Fecha: 2008-04-17
Carátula: GUERRERO JORGE / MIGUEL SARA S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: MEDIDA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. Nº: 14705-002-08
Tomo: 2
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE ABRIL DE 2.008.
VISTOS: Los autos caratulados: “GUERRERO JORGE C/ MIGUEL SARA S/ EJECUCION DE SENTENCIA”, expte. Nº 14705-002-08 (R.C.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Horacio C. Osorio y Luis M. Escardó, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario de manera previa a resolver, contar con los autos principales caratulados: "GUERRERO JORGE F. Y OTRA C/ MIGUEL SARA S/ HOMOLOGACION" (Expte. Nº 25022-04) que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3.
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:
I) Requerir al Juzgado Civil y Comercial Nº 3 la remisión de los autos caratulados: ""GUERRERO JORGE F. Y OTRA C/ MIGUEL SARA S/ HOMOLOGACION" (Expte. Nº 25022-04). Ofíciese.
II) Interín, extráiganse los autos del acuerdo con interrupción de los plazos para fallar.
III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización y oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.
r.s.
Horacio Carlos Osorio Luis Maria Escardo Edgardo Jorge Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro