Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14705-002-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-17

Carátula: GUERRERO JORGE / MIGUEL SARA S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: MEDIDA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. Nº: 14705-002-08

Tomo: 2

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE ABRIL DE 2.008.

VISTOS: Los autos caratulados: “GUERRERO JORGE C/ MIGUEL SARA S/ EJECUCION DE SENTENCIA”, expte. Nº 14705-002-08 (R.C.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Horacio C. Osorio y Luis M. Escardó, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario de manera previa a resolver, contar con los autos principales caratulados: "GUERRERO JORGE F. Y OTRA C/ MIGUEL SARA S/ HOMOLOGACION" (Expte. Nº 25022-04) que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3.

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:

I) Requerir al Juzgado Civil y Comercial Nº 3 la remisión de los autos caratulados: ""GUERRERO JORGE F. Y OTRA C/ MIGUEL SARA S/ HOMOLOGACION" (Expte. Nº 25022-04). Ofíciese.

II) Interín, extráiganse los autos del acuerdo con interrupción de los plazos para fallar.

III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización y oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.

r.s.

Horacio Carlos Osorio Luis Maria Escardo Edgardo Jorge Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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