Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13953-086-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-17

Carátula: FLORENTIN FILOMENO / HANSEN ANA ROSA CRISTINA Y OTROS S/ SIMULACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13953-086-06

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de ABRIL de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FLORENTIN FILOMENO C/HANSEN ANA ROSA CRISTINA Y OTROS S/SIMULACION", expte. nro. 13953-086-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 280vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La resolución de fs. 239 determina la porción a tener en cuenta del inmueble cuyo valor sería la base regulatoria a considerar.

- - - Decidió el a-quo que firme ello procedería a continuar el trámite regulatorio.

- - - Apelan el decisorio a fs. 244 los dres. Botbol y Jankovic, se concede el recurso a fs. 245 en relación.

- - - A fs. 246/249 corre el pertinente memorial del recurso concedido.

- - - A fs. 250 apela la actora y a fs. 251 Bruno y Ana Hansen, concediéndose ambos de igual forma a fs. 252.

- - - Corre a fs. 253/255 el conteste al primer recurso referido de parte de los Hansen, y a fs.256 el de la actora.

- - - A fs. 258/260 corre el memorial de los Hansen, y a fs. 261 el de la actora; a fs. 266/274 contestan los letrados Botbol y Jankovic los memoriales anteriores.

- - - Desde antiguo sostiene esta Cámara que todo lo relacionado con las base regulatoria, su valor o porcentual del mismo a aplicar, debe ser resuelta conjuntamente con la regulación misma, no advirtiéndose las razones de economía procesal aludidas en el decisorio en crisis para parcializar el proceso regulatorio, ya que con el criterio expuesto luego las partes podrían apelar independientemente el valor asignado a los bienes y finalmente la cuantificación de los emolumentos “Melcosur c/Reynal (SI 13/05”.

- - - Por ello corresponderá declarar mal elevados los autos en la oportunidad, debiendo el a-quo finalizar el trámite regulatorio y elevar luego los actuados para el tratamiento conjunto de todas las cuestiones relacionadas con el mismo. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales predominantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REMITIR los actuados a la instancia de origen, debiéndose completar el trámite regulatorio, difiriendo el tratamiento de los recursos al dictado de la regulación definitiva en origen.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro