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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14688-296-08
Fecha: 2008-04-17
Carátula: DOMINGUEZ FERNANDEZ ODILO / SUAREZ EVA S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14688-296-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Abril de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DOMINGUEZ FERNANDEZ Odilo c/SUAREZ Eva s/ DIVISION DE CONDOMINIO", expte. nro. 14688-296-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 269 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre el planteo de perención que a fs.258 formulara O. Domínguez Fernández y Diego A.Domínguez Ramírez. Corrido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 261/262 por la demandada.-
Ingresando en el análisis de la cuestión y no vislumbrándose inactividad procesal durante el transcurso del término previsto para este modo anormal de terminación del proceso -en este caso del recurso- me adelantaré a proponer la desestimación del planteo que nos ocupa.-
En tal sentido es dable afirmar que, desde el momento en que se concediera el recurso de apelación contra la sentencia definitiva -11-05-07- hasta el momento de plantearse la perención, ha existido actividad útil que ha impedido el acaecimiento de la caducidad, tales como: regulación de honorarios; intimación a que un menor que adquiriera la mayoría de edad asumiera el rol procesal que le corresponde, etc., actos todos que han demostrado el interés de la parte en mantener viva la instancia.-
Si a todo ello le anexamos que la perención, que como tal implica la extinción de un derecho, debe ser interpretada restrictivamente, la idea del rechazo necesariamente se impone.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del acuse de perención de fs. 258, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.- rechazar el acuse de perención de fs. 258, con costas.-
2do.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que prosigan los autos según su estado.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro