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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13415-120-05
Fecha: 2008-04-17
Carátula: CAÑON MATIAS A / CALCAGNO RICARDO Y O S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13415-120-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE ABRIL DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “CAÑON MATÍAS A. C/ CALCAGNO RICARDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° 13415-120-05 (reg. Cám.); para resolver los recursos de aclaratoria presentados a fs. 791, 793, 794 y 795”, luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Ariel Asuad, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
--- Y CONSIDERANDO:
--- 1.- La Sra. Asesora de Menores solicita se aclare la sentencia de fs.757/785 eximiendo a su representado de cualquier imposición de costas debido a que el mismo no registra responsabilidad alguna en el accidente padecido.-
--- Teniendo en cuenta que la condena en costas realizada en primera instancia no ha sido extendida al menor Lautaro Calcagno -fs. 610, punto II- como así también que tal decisión no ha sido motivo de agravio alguno para la parte actora, nada cabe resolver al respecto si se pondera que, sobre aquél, no pesa obligación alguna.-
--- 2.- A fs. 793 la Dra. Mazzante, apoderada de los demandados Graciela Melis y Ricardo Calcagno, solicita se establezca el porcentaje de honorarios por la labor cumplida en segunda instancia.
---- En atención a lo solicitado y siendo exacto lo expuesto, corresponde establecer los honorarios por la labor cumplida por todos los profesionales en la etapa recursiva en un 25% del monto fijado en la instancia anterior antendiendo al resultado de los mismos y a las pautas fijadas por el art. 14 L.A.
--- 3.- A fs. 794 el Dr. Romeo Pica, apoderado de Horizonte Cía. de Seguros Grales. S.A. solicita se aclare la resolución dictada por esta Cámara en cuanto al curso de los intereses, los cuales habrían sido modificados por las excusaciones de parte de algunos de los miembros del Tribunal.-
--- Corresponde desestimar el tratamiento del recurso interpuesto toda vez que la cuestión propuesta debe ser analizada en la instancia de origen en laetapa oportuna, otorgándole debida participación a las demás partes en ella involucradas, puesto que de lo contrario podría afectarse su derecho de defensa en juicio.-
--- 4.- Finalmente el mismo letrado solicita se aclare su regulación de honorarios por la labor desarrollada en la instancia recursiva.-
--- Dicha cuestión ha sido decidida en el punto "2" de estos considerandos en los que se estableció que los honorarios de los letrados intervinientes en autos debían fijarse en el 25% del monto regulado por su actuación cumplida en primera instancia de acuerdo con lo previsto por el art. 14 L.A.-
--- Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Subrogante de la IIIa. Circunscripción Judicial;
RESUELVE:
I) DESESTIMAR LOS RECURSOS DE ACLARATORIA de fs. 791 y 794 por las razones señaladas en los considerandos 1 y 3.-
II) ADMITIR LOS RECURSOS DE ACLARATORIA de fs. 793 y 795 fijando los honorarios de los letrados intervinientes en la etapa recursiva en un 25% delos fijados en primera instancia -art. 14, L.A.-
--- III) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
Juan A. Lagomarsino Ariel Asuad Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro