include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0582/2006
Fecha: 2008-04-16
Carátula: OTERO FLORENCIO DAVID C/ STUBBE CARLOS OSCAR S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: CARLOS OSCAR STUBBE y DR. JAVIER PERROTE
Domicilio: Moreno 415 Pta. Baja (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "OTERO FLORENCIO DAVID C/ STUBBE CARLOS OSCAR S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0582/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 14 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por el sr. Florencio David Otero y ordenar al sr. Carlos Oscar Stubbe y/o quien resulte ocupante, que en el plazo de 10 días desocupen el inmueble sito en parte de las leguas d) y c) del lote 86; d) del lote 85 y a), b) y C del lote 95, Sección I de la localidad de Valcheta, bajo apercibimiento de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 686 del C.Pr.).- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68, apart. 1º del C.Pr.).-III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para hacerlo (art. 23 y 26 de la Ley 2.212).- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, abril de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro