Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0680/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-16

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: no ha lugar caducidad

EXPTE. Nº: 0680/2007.-

CARATULA: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL".-

Viedma, abril de 2008.-

Atento el estado de autos y habiéndose dictado sentencia a fs. 8, la que se encuentra firme, a lo solicitado no ha lugar.-

Hágase saber que el desistimiento formulado a fs. 9, fue desestimado a fs. 10, mediante providencia que se encuentra firme.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro