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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0093/2007
Fecha: 2008-04-16
Carátula: MONSALVE HECTOR RUBEN C/ PEZZATTI AUDENCIO OMAR S/ USUCAPION
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, abril de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MONSALVE HECTOR RUBEN C/ PEZZATTI AUDENCIO OMAR S/ USUCAPION" Expte. n° 0093/2007, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 131/132 se presentó el actor, sr. Héctor Rubén Monsalve, por medio de apoderado y dedujo recurso de revocatoria contra la providencia de fs. 128. Expuso las razones de su postura y solicitó que el auto cuestionado sea modificado, dejando sin efecto la citación a comparecer a juicio del supuesto heredero que fuera denunciado por la sra. Defensora de ausentes.-
2.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 134 se presentó la Defensora de Ausentes y solicitó el rechazo del recurso opuesto por la contraria, en base a las argumentaciones allí esgrimidas.-
3.- Que llegado el momento de analizar la controversia suscitada, cabe decir preliminarmente que de conformidad con las constancias de autos, la parte actora en su demanda manifestó desconocer el domicilio del demandado, por lo cual se ordenó producir la correspondiente información sumaria y ante el resultado negativo de la misma, se ordenó que se cite al accionado y a quienes se consideren con derechos por medio de edictos (fs. 103), cumplido a fs. 107/110, sin que se haya presentado -en forma- persona alguna y por lo tanto se designó para que represente al sr. Audencio Omar Pezzatti, a la sra. Defensora de Ausentes (fs. 116). Posteriormente la sra. Defensora de Ausentes acreditó el fallecimiento del demandado y denunció como heredero de éste al sr. Ruben Alberto Pezzatti (fs. 124 y fs. 127).-
Por otra parte, se debe señalar que habiéndose ya realizado las diligencias necesarias para que el demandado comparezca, publicados los edictos para ello, corresponde que la Defensora ejerza la representación para la que fue designada, sin que ello no excluya la realización de más diligencias tendientes a averiguar el paradero. Sin embargo, ellas ya no son condición para la intervención del Defensor, sino parte de los deberes de su cargo (art. 343, último párrafo del C.Pr.).-
Asimismo, es del caso mencionar que según lo dispuesto en el art. 43 del C.Pr. cuando la parte falleciere se debe suspender la tramitación del proceso y citar a sus herederos y que de acuerdo a lo previsto en el art. 34 del mismo código el juez, a fin de evitar ulteriores nulidades y en orden a integrar debidamente la litis, puede disponer la citación del heredero individualizado y cuyo domicilio fuera denunciado.-
En virtud de lo expuesto precedentemente y toda vez que los edictos han sido publicados para que el sr. Audencio Omar Pezzatti se presente y que posteriormente se acreditó su fallecimiento anterior a la publicación de los edictos, ante la denuncia por parte de la Defensora de Ausentes de un presunto heredero y de conforformidad con lo establecido en el art. 43 del C.Pr., corresponde que se cite al sr. Rubén Alberto Pezzatti y, en consecuencia, no cabe hacer lugar al recurso de revocatoria planteado por la parte actora a fs. 131/132, manteniendo en todos sus términos la providencia de fs. 128.-
4.- Que en cuanto a las costas del planteo, de acuerdo a lo previsto en el art. 68 ap. 1° del C.Pr. y en razón de la manera en que se resuelve la cuestión, deben imponerse a la parte actora vencida en el mismo, difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que haya pautas para ello.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 131/132 por la parte actora, contra la providencia de fs. 128 y confirmar la misma en todas sus partes.-
II.- Imponer las costas a la parte actora vencida (arts. 68 ap. 1° C.Pr.) y posponer la regulación de honorarios para su oportunidad.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro