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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0879/2007
Fecha: 2008-04-16
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ALVAREZ ONOFRE DANIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, abril de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CREDIL S.R.L. C/ ALVAREZ ONOFRE DANIEL S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0879/2007, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 7/8 se presentó CREDIL S.R.L. por medio de apoderado interpuso demanda ejecutiva contra el sr. Onofre Daniel Alvarez, persiguiendo el cobro de la suma de $ 1.776, con más intereses, costos y costas del juicio. Expuso que el crédito que reclama proviene del libramiento de un pagaré suscripto por la demandada y por la suma que se reclama el que a la fecha de la demanda no habría sido abonado. Fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- Que a fs. 12 se dictó sentencia monitoria.-
3.- Que a fs. 17/18 se presentó el demandado, por derecho propio y dedujo la excepción de pago parcial respecto del documento ejecutado. Relató sus argumentos, ofreció prueba y solicitó imposición de costas a la contraria.-
4.- Que previo traslado, a fs. 20 se presentó la actora y peticionó el rechazo de la defensa previa articulada por los fundamentos vertidos en su escrito.-
5.- Que en este estado se debe entonces ingresar al análisis de la excepción interpuesta y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que la misma sea admisible es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que ella se sustenta, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando en los mismos una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. FALCON, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado-Concordado-Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pag. 688 y PALACIO, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores).-
6.- Que sentados estos precedentes, habrá de determinarse si los elementos obrantes en autos son idóneos para tornar procedente la defensa previa esgrimida.-
Así, cabe mencionar que la documentación acompañada para acreditar los pagos denunciados (obrante en copia a fs. 16 y cuyos originales se encuentran reservados por Secretaría bajo el Nº C-35/08), consta de 6 recibos, los cuales en su reverso tienen preimpreso el logo de Credil y en el anverso de cada uno figura: a) el número de control de la empresa actora (o número de recibo); b) el número de Crédito: 30832, c) la sucursal donde se otorgó: 6603; d) el cliente a quien se le imputa el pago: el demandado; e) cuando fue otorgado: 01/06/2006, f) la fecha en que fue emitido cada recibo de pago; g) el total cobrado; h) cuando correspondía el próximo pago; i) cuántas cuotas restaban pagar y j) el sello de pagado.-
Por su parte, en el documento base de la presente ejecución consta que: a) el mismo fue librado el día 01/06/2006; b) su vencimiento operó con fecha 02/02/2007, c) el monto del documento es de $ 1.776 y d) en la parte inferior -a la derecha- consta un adhesivo que tiene impreso el nombre del demandado, el número de la sucursal otorgante (6603) y el número de crédito (30832), ello con un código de barras debajo.-
De todo lo expuesto surge que los recibos de pagos fueron efectivamente otorgados por la parte actora, toda vez que en ellos consta el mismo número de crédito que el referido en el pagaré ejecutado (30832), el mismo número de sucursal (6603), la fecha de otorgamiento del crédito y de libramiento del pagaré concuerdan y por último, a mayor abundamiento, están realizados en papel preimpreso correspondiente a la empresa.-
En virtud de lo manifestado precedentemente y las constancias de autos, se debe hacer lugar a la defensa de pago parcial interpuesta por la parte demandada.-
7.- Que por todo lo dicho corresponde hacer lugar a la excepción interpuesta a fs. 17/18, modificando, en consecuencia, la sentencia monitoria dictada a fs. 12.-
Entonces, atento lo expresado en el considerando 5º y tendiendo en cuenta que el demandado ha abonado la suma total de $ 1.458,20, pero que con anterioridad al vencimiento del pagaré sólo lo hizo por la suma de $ 1.160,50, desde el 02/02/2007 al 12/02/2007 se deben aplicar los intereses correspondientes.-
En virtud de lo expuesto precedentemente, se debe llevar adelante la ejecución contra el Sr. Onofre Daniel Alvarez, por la suma de $ 443 en concepto de capital e intereses que resultan de calcular dos veces y media la tasa que resulte de promediar las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92), desde la fecha de vencimiento del título base de la presente acción y hasta el 31/03/2008, suma a la que se le adicionará el interés mencionado, desde dicha fecha y hasta su efectivo pago.-
8.- Que en lo que respecta a las costas del planteo, atento el modo en que se resuelve la cuestión, el monto por el que prospera y el monto que se desestima, deben prudencialmente distribuirse en un 80% a cargo de la actora y en un 20% a cargo de la parte demandada (arts. 68 y 71 C.Pr.), regulándose los honorarios profesionales tomando como monto base el de fs. 12, ello conforme la ley arancelaria (art. 6, 8, 9, 40 y cc. de la Ley 2.212).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la excepción de pago parcial articulada por el Onofre Daniel Alvarez a fs. 17/18, y en consecuencia, modificar la sentencia monitoria dictada a fs. 12.-
II.- Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, Sr. Onofre Daniel Alvarez, por la suma de $ 443 en concepto de capital e intereses que resultan de calcular dos veces y media la tasa que resulte de promediar las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92), desde la fecha de vencimiento del título base de la presente acción y hasta el 31/03/2008, suma a la que se le adicionará el interés mencionado, desde dicha fecha y hasta su efectivo pago.-
III.- Imponer las costas en un 80% al actor y en un 20% al demandado (arts. 68 y 71 del C.Pr.).-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Adrián Fernando Otero en la suma de $ 335 (15%) y modificar la del Dr. Cristian Mildenberger, en la suma de $ 340 (11% + 40%); (arts. 6, 7, 40 y cc. Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro