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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0738/2007
Fecha: 2008-04-16
Carátula: CONTRERAS MADARIAGA MILTON ANDRES C/ SANCHO CARLOS CESAR S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: CARLOS CESAR SANCHO y DR. JOSE ALBERTO APHAL
Domicilio: Laprida nº 292 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CONTRERAS MADARIAGA MILTON ANDRES C/ SANCHO CARLOS CESAR S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0738/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, abril 14 de 2.008.- Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 65, con relación a que los testigos propuestos por la parte actora deben declarar fuera del asiento del Juzgado y no habiéndose presentado el pertinente interrogatorio de acuerdo a lo dispuesto en el art. 453 del C.Pr., corresponde desestimar dicho medio probatorio.- En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber: PRUEBA ACTORA DOCUMENTAL: Tiénese presente.- DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. líbrese oficio a la Municipalidad de San Antonio Oeste, para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado "ad effectum videndi et probandi" el expediente administatrivo Nº 3.227-S-05 del Registro del Juzgado de Faltas Municipal caratulado "Sancho, Carlos César s/ Inf. a las Normas de Seguridad", en el que dictara la Resolución nº 1869/05 del Sr. Juez de Faltas Municipal.- INFORMATIVA: Líbrese oficios a: 1) Juzgado de Faltas Municipal de San Antonio Oeste, para que remita copia de la Resolución nº 1869/06. 2) Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro, a los efectos que informe si registra inscripción del actor en los gravámenes que administra, durante los años 2004 y 2005. Indicará en todos los casos la duración de la inscripción y la actividad denunciada y el lugar donde la misma habría de prestarse. 3) Municipalidad de San Antonio Oeste, a efectos de que informe quien o quienes era/n titular/es de la habilitación municipal correspondiente al comercio dado en concesión durante el lapso comprendido entre el 30 de septiembre de 2004 y el 30 de marzo de 2005. Informará asimismo, si registra la imposición de una clausura durante el mes de enero de 2005 al local dado en concesión y si la misma fue o no levantada y en que fecha.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).- PRUEBA DEMANDADA DOCUMENTAL: Tiénese presente.- DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. líbrese oficio a la Municipalidad de San Antonio Oeste, para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado el expediente administatrivo Nº 3.227-S-05 caratulado "Sancho, Carlos César s/ Inf. a las Normas de Seguridad".- INFORMATIVA: Líbrese oficios a: 1) A la Dirección de Comercio de la Municipalidad de San Antonio Oeste, para que informe nombre de quien se encuentra la habilitación comercial del local en cuestión y si al momento de la inspección municipal del día 12 de enero de 2005 cumplía con la legislación de la materia. 2) Cuartel de Bomberos del Balneario Las Grutas, a fin de que informe cuales fueron las modificaciones exigidas en el local en cuestión, antes de la clausura preventiva dispuesta y si las mismas se cumplieron. 3) Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Antonio Oeste, informe si la detección de elementos que parmitan afirmar que un local comercial se utiliza también como dormitorio o albergue de personas, constituye por si misma, razón suficiente para ordenar su inmediata clausura, asi como que la misma sanción o medida preventiva corresponde aplicar para el caso de que se observe falta de higiene o la presencia de elementos de peligro, tales como media-sombras suspendidas de los techos o latas de pintura. Asimismo, deberá informar si, aún en caso de concesiones, es obligación del concesionario obtener su propia habilitación comercial y si un local comercial en dichas condiciones puede continuar funcionando.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).- A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 04 de junio de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Norberto Laserna; Oscar Omar Gazzaneo; Sergio Torralba y Julio César Lopez del Pino Gonzalez, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 11 de junio de 2008 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro