Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38407

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-16

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/BAGLIANI BONA Clelia Antonia y otra S/ Ejecutivo

Descripción: Nota//Oficio CA//Sentencia Monitoria//Medidas

General Roca, 16 de abril de 2008.-

Por recibido, certifique el actuario.-

Líbrese oficio a la Cámara de Apelaciones a fin de registrar el ingreso del presente trámite en este Juzgado y Secretaría.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

Sr. JUEZ:

CERTIFICO que por ante este Juzgado y Secretaría tramitan los autos caratulados: PIATTI DE BAGLIANI CARLA S/SUCESION (38.035-III-07), en los cuales a fs. 29 obra declaratoria de herederos de Carla Piatti, declarándose que por su fallecimiento le suceden en carácter de única y universal heredera su hija Bona Clelia Antonia Bagliani, con domicilio en Intendente Mariani 115 de Allen, con el patrocinio del Dr. Hernán Etcheverry, domicilio constituido Mitre 810, 1º piso, oficina 7.-

Secretaría, 16 de abril de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 16 de abril de 2008.-

Sr. Presidente de la

Cámara Civil de Apelaciones

S / D

Oficio N* 469..-III-08

La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Nro. Unica, a cargo de la Dra. María Del Carmen Villalba, con sede en Avda. Roca. 1047 de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/BAGLIANI BONA CLELIA ANTONIA Y OTRA S/EJECUTIVO" (38.407-III-08) a fin de hacerle saber y que registre en el libro de entradas, que el expte. ha quedado radicado en este Juzgado y Secretaría y que se encuentra agregado por cuerda al expte PIATTI DE BAGLIANI CARLA S/SUCESION" (38035-III-08).-

Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA

General Roca, 16 de abril de 2008.-s-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/BAGLIANI BONA Clelia Antonia y otra S/ Ejecutivo" (Expte. 38407).-

Atento la certificación que antecede y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BONA CLELIA ANTONIA BAGLIANI por si y en su caracter de única heredera de CARLA PIATTI, haga al acreedor MUNICIPALIDAD GENERAL ROCA íntegro pago del capital reclamado de $ 9.197,93, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de Pablo BERGONZI en $ 1.160.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-

Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).

Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $ 9.197,93.- en concepto de capital con más la de $ 3.600.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.

Déjese constancia en el expte PIATTI DE BAGLIANI CARLA S/SUCESION (38035-III-07) de la iniciación de estos autos.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

MEDIDAS GENERALES

General Roca, 16 de abril de 2008.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

En caso de estar inscripto el inmueble como bien de familia o de tener cláusula de inembargabilidad, atento la naturaleza del crédito, trábese embargo definitivo sobre el mismo.-

Líbrese oficio al R.P.A. Y RP.I a fin de que informe sobre lo requerido a fs. 8 vta. punto IV

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-

Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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