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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14701-002-08
Fecha: 2008-04-16
Carátula: PAZOS MARIA Y OTROS / GOLDMAN REYNALDO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14701-002-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PAZOS María y Otro c/ GOLDMAN Reynaldo s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 14701-002-08(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 500 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 489 -que rechazó un pedido de homologación del convenio de fs. 462/463-, interpusieron sendos recursos de revocatoria, con apelación en subsidio:
1.1. a fs. 490 y vta., los sres. Alejandro y Vanina Sasso, por sí y en representación de su madre Benedicta Bevilacqua.
1.2. a fs. 491/492, el sr. Andrés Farriol, por su propio derecho.
Ambos recursos fueron contestados a fs. 496/498; habiendo sido rechazadas ambas revocatorias a fs. 493, oportunidad en la cual se concedieron las apelaciones subsidiarias.
2. En el primero de los citados recursos, los recurrentes plantean la nulidad del instrumento de fs. 404/405, por incumplimiento de las formas requeridas para ese tipo de cesiones; sin hacerse cargo de que el instrumento de fs. 462/463 -cuya homologación se solicita y que respondería a una cesión de derechos litigiosos- también adolecería del mismo defecto de forma que se le atribuye al de fs. 404/405 (conf. art. 1455 del cód. civil).
Por otra parte, la providencia recurrida y la posterior resolución de fs. 493, no deniegan definitivamente el derecho pretendido por los recurrentes, sino que la prevalencia de una cesión sobre otra o el planteo de nulidad de la anterior cesión de derechos hereditarios y derechos litigiosos, no cabe dirimirlos en la etapa de ejecución de sentencia de esta ejecución hipotecaria, sino transitando la vía correspondiente.
En consecuencia, tampoco podría existir el gravamen irreparable que es condición necesaria para la viabilidad de la apelación de una providencia simple (conf. art. 242, inc. 3°).
Razones estas últimas que justifican también el rechazo del recurso de fs. 491/492.
3. Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar las apelaciones subsidiarias de fs. 490 y vta. y fs. 491/492. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Sebastián Alegre: 25%
dres. Alfredo Iwan y Dolores Mazzante, en conjunto: 25%
dr. Mario Altuna: 30%
(art. 14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por esta incidencia).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar las apelaciones subsidiarias de fs. 490 y vta. y fs. 491/492. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Sebastián Alegre: 25%
dres. Alfredo Iwan y Dolores Mazzante, en conjunto: 25%
dr. Mario Altuna: 30%
(art. 14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por esta incidencia).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro