Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14045-112-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-16

Carátula: MUN BARILOCHE / SIGNORE VITTORIO A. Y OTRA S/ EXPROPIACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14045-112-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Luis M. Escardó, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE c/ SIGNORE Vittorio A. y Otra s/ EXPROPIACION", expte. nro. 14045-112-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 530 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que, contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs.508/509 vta., dedujeran tanto la accionante como el arquitecto Santiago De Brito.-

Interpretando insuficiente a la crítica que desplegara, de manera especial el municipio recurrente pues el profesional referido se limitó a apelar por entender bajos sus honorarios pero sin agregar fundamentación alguna, me adelantaré a proponer la confirmación del decisorio cuestionado.- En él, el decidente hubo brindado una serie de razones por las cuales arribaba al resultado que ahora se cuestiona, apareciendo las conclusiones como razonables y fundadas en determinados parámetros que no son, por cierto, colocados en tela de juicio, al menos con la contundencia necesaria como para ingresar en un pormenorizado tratamiento.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos deducidos a fs. 514 por el Arq. De Brito y a fs. 518 por la municipalidad de San Carlos de Bariloche.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar los recursos deducidos a fs. 514 por el arq. De Brito y a fs. 518 por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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