Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14590-268-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-16

Carátula: D.G.R. / OMICRON SRL S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14590-268-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"D.G.R. c/ OMICRON S.R.L. s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14590-268-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 158 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 117 y vta. que dispusiera aprobar la liquidación practicada. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 123/126 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-

Ingresando en el análisis de las constancias de la causa, se advierte escasa claridad en cuanto al tema que preocupa a la ejecutante, es decir, en cuanto a la liquidación de lo adeudado se trata. En tal sentido, se han realizado varias liquidaciones no sólo con la finalidad de desentrañar lo adeudado, objetivo último de estos trámites, sino a los efectos de retiros de dinero que se han realizado como consecuencia del embargo oportunamente decretado sobre los fondos de la provincia según informe bancario de fs. 71, todo lo cual hubo aportado a la confusión a la que hacemos referencia.-

En definitiva, ya avanzada esta ejecución de honorarios, donde se hubo dispuesto mandar llevar la ejecución adelante -véase fs. 90- y existiendo fondos embargados, todavía no se conoce con certeza cuál es la suma adeudada, especialmente en lo que al rubro intereses se refiere y que fueran establecidos en aquel pronunciamiento, todo lo cual convierte en necesario que se practique una nueva liquidación, y traslado mediante, se determine el monto de lo debido, subsanando las insuficiencias que hasta el momento se advierten.-

Por lo expresado propongo, de compartirse mi criterio, se deje sin efecto el decisorio en crisis y se disponga la realización de una nueva liquidación, respetando las pautas que -para la realización de liquidaciones -hubo establecido este Tribunal en SI 369/04 (“Consorcio Center c Tello s/Ejecutivo”).- Las costas, por la manera que se decide, se impondrán por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1.- dejar sin efecto el decisorio en crisis y se disponga la realización de una nueva liquidación, respetando las pautas que -para la realización de liquidaciones- hubo establecido este Tribunal en SI. 369/04 (“Consorcio Center c/ Tello s/ Ejecutivo”)

2.- Las costas, se impondrán por su orden.-

3.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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