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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0154/2006CPD
Fecha: 2008-04-15
Carátula: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN
EXPTE Nº 0154/2006CPD
CARATULA: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, abril de 2.008.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no ha sido efectuada en el domicilio legal del tercero citado, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro