Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0222/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-15

Carátula: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: fija supletoria-plazo prueba no vencio-falta prueba

EXPTE. N° 0222/2007

CARATULA: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2008.-

I.- Agréguese.-

II.- Atento a lo resuelto en la audiencia prevista por el art. 368 del C.Pr. y teniendo en cuentas las constancias obrantes en la causa, en especial la de fs. 98, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr. y a los fines de que el testigo Hugo Fabián Bellini concurra a la audiencia supletoria que se fija para el día 03 de junio de 2.008 a las 11:30 horas, líbrese oficio a la Policía de Río Negro. El testigo deberá comparecer debidamente documentado. Not..-

III.- Tiénese presente el desistimiento formulado en relación a la prueba testimonial del sr. Moalla.-

IV.- Toda vez que aún no se ha producido toda la prueba que fuera proveída a fs. 76/77 y que el plazo para la realización de la misma que fuera fijado a fs. 75vta. no se encuentra cumplido, hágase saber a las partes que la realización de la audiencia de prueba, en este caso, no implica aún la clausura del término probatorio.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro