Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0582/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-14

Carátula: OTERO FLORENCIO DAVID C/ STUBBE CARLOS OSCAR S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA DEFINITIVA

Viedma, abril de 2.008.-

Y Vistos: Los presentes autos caratulados: "Otero Florencio David c/ Stubbe Carlos Oscar s/ Ordinario" Expte. n° 0582/2006 para dictar sentencia de los que resulta,

I.- Que a fs. 6/7 se presentó el sr. Florencio David Otero, por medio de apoderado, promoviendo demanda de desalojo contra el sr. Carlos Oscar Stubbe y/o cualquier ocupante de la Parcela ubicada en parte de las leguas d) y c) del lote 86; d) del lote 85 y a), b) y C del lote 95, Sección I de la localidad de Valcheta, que es una fracción de tierra fiscal cuya superficie es de 6.677ha 37a 41ca. Expresó que posee un permiso precario de ocupación del bien en cuestión, que fuera concedido por la Dirección General de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro y que al tratar de tomar posesión de la superficie concedida se encontró con que parte de la misma ha sido ocupada por el demandado. Posteriormente, a fs. 37/40 se presenta nuevamente y acompaña un contrato de compraventa, suscripto entre las partes de todos los derechos y acciones que el sr. Stubbe tenía sobre las mejoras existentes en el campo ya identificado. Efectuó otras argumentaciones al respecto, ofreció prueba, fundó en derecho y pidió que se haga lugar a la demanda.-

II.- Que a fs. 18/22 se presentó el sr. Carlos Oscar Stubbe, por medio de apoderado y contestó la demanda. Negó los hechos expresados por el actor y la documental presentada, expresó que el actor jamás estuvo en posesión del bien que se pretende desalojar y que es poseedor de las tierras en cuestión desde su nacimiento. Dió otras razones en aval de su postura, ofreció prueba, fundó en derecho y pidió que se rechace la demanda, con costas.-

III.- Que a fs. 67 se dispuso la apertura de la causa a prueba, señalándose la audiencia dispuesta en el art. 361 del C. Pr., la que se llevó a cabo conforme surge del acta de fs. 74. Posteriormente, a fs. 335, certificó la Actuaria sobre el vencimiento y el resultado del período probatorio, clausurándose a continuación el período de prueba según lo previsto en el art. 482 del C.Pr. Seguidamente a fs. 342/343 presentó el alegato la parte actora, mientras que la demandada lo hizo a fs. 345/351. Seguidamente, a fs. 352 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

Y Considerando:

1) Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del pedido de desalojo efectuado por la parte actora contra la parte demandada, quien se opuso al mismo.-

2) Que como paso previo a entender acerca de la procedencia de la acción intentada, es menester destacar que el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. C.Nac. Civ, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David, J.A. REP 1996-612).-

Entonces, atento lo expuesto precedentemente y lo que surge de las constancias de autos, en especial de la resolución obrante a fs. 59/60 respecto a la legitimación de las partes, corresponde ingresar al análisis de la cuestión de fondo, a fin de determinar si se hallan reunidos los requisitos necesarios para la procedencia de la acción.-

3) Que, atento ello, se deben repasar las pruebas arrimadas a las actuaciones y así resaltar que a fs. 5 se encuentra incorporada -en copia certificada- la disposición del Director General de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional que otorga a la favor del actor el permiso precario de ocupación del bien en cuestión. Asimismo, a fs. 96/321 obra una copia certificada del expediente administrativo en trámite por ante la Dirección General de Tierras y Colonias de esta provincia, individualizado con el Nº 11.878/66, donde consta que el campo que se pretende desalojar es un inmueble fiscal, habiendo iniciado dicho trámite un miembro de la familia Stubbe en el año 1966 (fs. 96/97), mientras que en el año 1986 (disposición nº 213) se otorgó permiso precario de ocupación al sr. Carlos Oscar Stubbe, luego se dispuso adjudicar en venta al citado el campo en cuestión (fs. 172), lo que fue dejado sin efecto a fs. 179 y finalmente a fs. 223 donde se ordena que el demandado debe proceder a desalojar el inmueble citado. Por otra parte a fs. 307/309 obra el proyecto de disposición para adjudicar la tierra en venta a favor del actor.-

Además de ello, se debe destacar el contrato de compraventa por el cual el sr. Stubbe le vendió al sr. Otero todos los derechos y acciones sobre las mejoras existentes en el campo objeto del desalojo y le entregó en ese acto la posesión del inmueble vendido, sobre el cual se debe tener en cuenta que las firmas se encuentran certificadas por autoridad policial y que en virtud de ello las partes en la audiencia preliminar convinieron que la prueba pericial caligráfica no era necesaria (fs. 74), de todo lo que se desprende que éstas reconocieron la validez y en consecuencia el contenido del contrato en cuestión.-

4) Que por último, respecto a lo manifestado por el demandado acerca de que el sr. Otero no ha tenido la posesión del bien en cuestión (siendo éste un requisito para que proceda el desalojo), debe destacarse que de las pruebas arrimadas a estos autos surge que a fs. 87 de los autos "Stubbe Carlos O s/ Denuncia Psta. usurpación", expte. 834/06, que tramitara por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de esta ciudad de Viedma, en su declaración testimonial el demandado manifestó que el sr. Otero continuaba ocupando el campo en cuestión y que construyó una casa, un tanque australiano y colocó un molino. Por otra parte del expediente administrativo que tramita en la Dirección de Tierras y colonias ya citado, también surge que el sr. Otero se encontraba en posesión del bien que ahora pretende desalojar, conforme surge del proyecto de disposición obrante a fs. 307/309.-

5) Que en virtud de todo lo señalado, se debe concluir que se han acreditado suficientemente los extremos invocados por la parte actora en el inicio y por ende ha quedado comprobada la obligación del demandado de restituir a la misma el inmueble objeto de autos. Por ello y habiendo quedado sin comprobación efectiva los argumentos que el accionado vertiera al contestar la demanda, entiendo que debe hacerse lugar a la misma, con costas (art. 68 ap. 1° C.Pr.) y disponer el desalojo del inmueble en el plazo de diez días conforme lo previsto en el art. 686 del C.Pr.-

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por el sr. Florencio David Otero y ordenar al sr. Carlos Oscar Stubbe y/o quien resulte ocupante, que en el plazo de 10 días desocupen el inmueble sito en parte de las leguas d) y c) del lote 86; d) del lote 85 y a), b) y C del lote 95, Sección I de la localidad de Valcheta, bajo apercibimiento de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 686 del C.Pr.).-

II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68, apart. 1º del C.Pr.).-

III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para hacerlo (art. 23 y 26 de la Ley 2.212).-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro