Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0506/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-14

Carátula: MORENO LUIS ALBERTO Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, abril de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MORENO LUIS ALBERTO Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" Expte. n° 0506/2007, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 598/601 se presentó el Banco Hipotecario S.A., por medio de apoderado e interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 593 en cuanto dispuso hacer efectivas las astreintes por el reiterado incumplimiento de la medida cautelar dispuesta en autos.-

2.- Que a fs. 603/605 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y solicitó se rechace el recurso interpuesto por la parte demandada, por las consideraciones que expuso.-

3.- Que así planteada la cuestión y teniendo en cuenta las constancias de autos se advierte que a fs. 468 vta. (08/08/2007) se hizo lugar a la medida cautelar innovativa que fuera solicitada por la parte actora.-

Posteriormente se acreditó en estos autos que con fecha 16/08/2007 (fs. 474), fue diligenciado el oficio librado al Banco Hipotecario S.A. notificándole el otorgamiento de la medida cautelar antes mencionada, mientras que el día 14/11/2007 (fs. 565) la parte actora denunció el incumplimiento por parte de la parte demandada de la orden de no innovar, la que fuera reiterada a fs. 571 (21/11/07), habiéndose intimado al Banco para que de cumplimiento a la misma el 29/11/2007 (fs. 575 vta.).-

Ante el reiterado incumplimiento, el día 06/12/2007, la actora vuelve a denunciarlo y es nuevamente intimado a cumplir con fecha 17/12/2007 (fs. 581 vta.), esta vez bajo apercibimiento de aplicar en concepto de astreintes la suma de $ 100 por cada día de retardo.-

4.- Que de todo lo expuesto, se desprende claramente el incumplimiento reiterado del Banco Hipotecario S.A. de cumplir con la medida cautelar ordenada en estos autos, quedando demostrado que desde la notificación de la medida cautelar innovativa dictada en autos hasta la aplicación de las astreintes recurridas han transcurrido poco menos que 6 meses, tiempo más que suficiente para realizar las gestiones administrativas que correspondían y que no fueron realizadas por la propia demandada recurrente, tal como se manifiesta a fs. 598 párrafo 3º.-

Por ello, se encuentra, entonces, ajustado a derecho la aplicación del apercibimiento anunciado, concluyéndose, en consecuencia, que se debe desestimar el recurso de reposición interpuesto, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada, con costas (art. 68 C.Pr.).-

A la apelación interpuesta en subsidio, toda vez que el monto de la apelación no supera el mínimo establecido en el art. 242 último párrafo del C.Pr., a la misma no ha lugar.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la revocatoria interpuesta por la parte demandada a fs. 598/601 contra la providencia de fs. 593, confirmándose en todos sus términos la providencia atacada.-

II.- Rechazar la apelación interpuesta en subsidio.-

III.- Imponer las costas a la recurrente (art. 68 C. Pr), regulando los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en forma conjunta, en la suma de $ 500 (10 jus) y los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 250 (5 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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