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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0733/2007
Fecha: 2008-04-14
Carátula: INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (MIGUEL MARTINEZ ADALBERTO DIEGO)
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, abril de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (MIGUEL MARTINEZ ADALBERTO DIEGO)" Expte. n° 0733/2007 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 4/6 se presentó el sr. Adalberto Diego Miguel Martinez, por derecho propio, promoviendo incidente de revisión del crédito que fuera por él insinuado y declarado inadmisible por medio de la resolución dictada a fs. 259/260 de los autos caratulados: "Instituto Modelo Viedma S.R.L. s/ Concurso Preventivo" expte. n° 0771/2006 y solicitó se declare admisible su acreencia por la suma de $ 186.537,78.-
2.- Que corrido el traslado pertinente a la concursada, éste no es contestado.-
3.- Que a fs. 13 el Sr. Síndico contestó la vista conferida, hizo algunas consideraciones respecto al crédito insinuado y se expidió a favor de la revisión interpuesta, solicitando su admisibilidad como crédito verificado por la suma de $ 107.685,79.-
4.- Que atento a todo ello la presente cuestión debe ser analizada en base a la normativa del art. 37 de la L.C.Q., en cuanto a que la resolución que declara admisible o inadmisible un crédito puede ser revisada a petición del interesado.-
Así, cabe recordarse que, al momento de presentarse a verificar su crédito, todos los acreedores deben formular su pedido indicando el monto, la causa y los privilegios de su crédito así como acompañar los títulos justificativos del mismo.-
A su vez, debe tenerse en cuenta que en el caso del presente crédito, con la solicitud originaria el insinuante acompañó copia del libro mayor de cuentas de movimiento del 01/01/2004 hasta 31/12/2004, 01/01/20005 hasta el 31/12/2005 y del 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, asimismo una constancia otorgada por Río Negro Fiduciaria S.A., sin acompañar la documentación que diera causa al mismo, razón por la cual se declaró inadmisible el crédito en cuestión.-
5.- Que ante un nuevo análisis, atento la documentación ahora incorporada al presente incidente de revisión y lo informado por el Sr. Síndico a fs. 13, se puede comprobar, al menos mínimamente, que el insinuante ha cancelado con bienes propios la deuda de $ 52.879,28 que mantenía la concursada con el ex- Banco de la Provincia de Río Negro, sin que se hayan acreditado fehacientemente las restantes acreencias pretendidas, no obstante lo expresado por el Sr. Síndico al respecto.-
6.- Que por tales motivos y teniendo en cuenta lo aconsejado por el Sr. Síndico corresponde hacer lugar parcialmente a la revisión pedida y declarar admisible el crédito del peticionante hasta la concurrencia del monto de $ 52.879,28, antes señalado con más los intereses a la tasa mix hasta la fecha de la presentación del concurso en cuestión (12/12/2006) y el arancel estipulado por el artículo 32 L.C.Q., o sea por la suma de $ 75.720 ($ 75.670 + $ 50) con el carácter de crédito quirografario (art. 248 L.C.Q), sin costas (art. 68 C.Pr.).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar parcialmente a la pretensión de fs. 4/6 y declarar admisible el crédito insinuado por el sr. Adalberto Diego Miguel Martinez por la suma de $ 75.720 con carácter de crédito quirografario, sin costas (art. 68 C.Pr.).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro