Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37359

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-14

Carátula: ROA Jorge Andres c/SOLIS Humberto Emilio S/ Ordinario

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 14 de abril de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " ROA JORGE ANDRES c/ SOLIS HUMBERTO EMILIO s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 37.359-III-06).-

RESULTA: Que a fs.29/30 se presenta el Sr. Jorge Andrés Roa por derecho propio con patrocinio letrado y promueve formal demanda de reparación de daños y perjuicios por la suma de $ 3.623.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse contra el Sr. Humberto Emilio Solís y La Perseverancia Seguros S.A. -

Relata que el día 9 de noviembre de 2005, aproximadamente a las 10,30 hs., en circunstancias que circulaba por la rotonda de calle Libertad de la ciudad de Allen, girando en sentido norte y velocidad correcta en el vehículo Fiat 128 dominio WZL 264, fue colisionado en la parte trasera con la parte delantera del automóvil dominio ADS 885 conducido por el Sr. Humberto Emilio Solís, quien transitaba a gran velocidad, y como consecuencia del golpe su automotor embiste a la camioneta Saveiro Dominio AEF 314 conducida por el Sr. Milton Adrián Cañuqueo Flores.-

Detalla los daños sufridos, que en razón de las características del choque, se dan en la parte delantera y trasera, ante la evidente responsabilidad del demandado se acordó una denuncia conjunta con todos los involucrados para luego hacer las presentaciones ante las compañías aseguradoras, sin embargo los reclamos extrajudiciales, incluso la mediación realizada no arrojó respuesta favorable, por lo que promueve acción judicial. Funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.39/43 se presenta el Sr. Humberto Emilio Solis por medio de gestor procesal y contesta la demanda, negando en forma general y particular los hechos articulados en la acción. Invoca que la realidad de los hechos surgirá de la prueba a producirse en autos y que no cabe ninguna responsabilidad en el demandado, puesto que no existe reproche alguno que pueda endilgársele y pueda constituir nexo causal en la producción del hecho.-

Asimismo niega procedencia de la entidad de los daños que se reclaman, lo que constituye un intento de enriquecimiento sin causa a su costa. Cita jurisprudencia especialmente referida a que para pretender desvalorización del rodado deben haberse destruido partes vitales del mismo y respecto a que la estimación de reparación no puede ser superior al valor del vehículo y ofrece prueba.-

A fs.49/52 se presenta La Perseverancia Seguros S.A. por medio de apoderada con patrocinio letrado y contesta la citación, negando en forma general y particular los hechos articulados en la acción. En cuanto al cuestionamiento que realiza a la pretensión, reitera la versión de los hechos expuesta por el demandado, citando idéntica jurisprudencia y ofrece prueba.-

A fs.58 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.62 abriéndose la causa prueba, la que se provee a fs.63 y se produce a fs.78 testimonial de Ricardo Flores, fs.79/81 informativa de Correo Argentino, a fs.84 se pide la confesión ficta del demandado, fs.85/8 informativa de la Comisaria Sexta de Allen, fs.99/101 pericial mecánica, fs.106 se certifica la prueba, fs.108 informativa de Ruiz Automotores, fs.111 informativa de Allende Repuestos, fs.112 informativa de José Raul Arrix, fs.113 informativa de Juan Carlos Ibañez por taller "Juancito", fs.122 se declara la negligencia en la producción de la prueba y se clausura el período probatorio, fs.129 se adecua el proceso a la nueva legislación procesal vigente, fs.137/9 se agrega alegato de la actora, fs.141 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: El accionar del actor se basa en la embestida que recibe su automtor en la parte trasera por la velocidad que llevaba Solís en la oportunidad, quien se dirigía detrás cuando trasponían una rotonda en la ciudad de Allen. La defensa esgrimida tanto por el demandado como por la citada en garantía, se caracteriza por una referencia general, sin introducir un concepto concreto de su falta de responsabilidad, centrando su cuestionamiento en la entidad de los daños reclamados.

La versión de la actora se encuentra avalada por la prueba producida, la que en forma coherente y coincidente demuestra su veracidad. Con la informativa glosada a fs.85/8, emanada de la Comisaría sexta de Allen queda demostrada la autenticidad de la exposición obrante a fs.2 y con ello la invocación del actor. En esa oportunidad Solís reconoce que colisiona en forma imprevista al automotor conducido por Roa, lo que provoca que éste a su vez impacte a una camioneta Saveiro que se encontraba adelante. Con motivo de ello se hace refrencia a los daños ocasionados.-

La testimonial de Ricardo Flores rendida a fs.78 aporta conceptos similares, señalando que es mecánico conoce a ambas partes y venía en el automóvil de Roa. Expone que cuando llegan a la rotonda, la camioneta de adelante frena para dar paso a otro vehículo y es allí donde reciben el impacto de Solís quien manifestó en la oportunidad, que se había quedado sin frenos. Los daños que se reclaman coinciden con las características del choque, que provoca impactos en la parte de atrás y adelante, a ello se suman las constancias de los presupuestos acompañados que hacen referencias a los mismos y repuestos a proveer y cuya autenticidad queda demostrada con las informativas de fs.111 respecto de la documental de fs.4 y 7, fs.112 del glosado a fs.5 y fs.113 del agregado a fs.6.-

La pericia mecánica completa los elementos idóneos para comprobar la veracidad de la entidad de los daños producidos, efectuando una evaluación técnica de acuerdo a las características del accidente y verificación de fotografías y constatación del automotor. De ésta practicada a fs.99/101, se extrae que los daños reclamados coinciden con los apreciados en las fotografías y constatados en la inspección, que los presupuestos acompañados resultan acordes a los valores de mercado, aún cuando sostiene que debe excluirse el espejo retrovisor, por cuanto no es parte de los daños ocasionados en este accidente. De las restantes ponderaciones que realiza concluye que el valor del daño material asciende a $2.550.-, que el vehículo al momento de la inspección no había sido reparado y que el tiempo que se necesita para su reparación sería de una semana contándose con los repuestos necesarios; dicha pericia no fue objeto de impugnación.-

De acuerdo a esa evaluación técnica y demás medios probatorios merituados se estima que procede la demanda por resultar Humberto Solís responsable de la producción del accidente, conforme lo disponen en forma concordante los arts.1113 del C.C. y 39 inc.b) y 43 inc.c) de la ley 24.449, ley de Tránsito. Dirimida la responsabilidad se merituan los daños reclamados, en relación a este aspecto se estima que en base a lo demostrado, cabe receptar la suma de $ 2.550 por daños provocados al vehículo, fijar en $ 300 por privación del mismo tomando prudencialmente 10 días necesarios para la reparación, a un costo diario de $ 30.-. Asimismo se entiende que no cabe suma en concepto de desvalorización del rodado por cuanto no se han afectado partes vitales y estructurales de éste, aún cuando el perito concluya que este item lo estima en 1%..- Queda por último consignar que la estimación de la reparación, no excede el valor de un vehículo de las características del involucrado y descriptas por el perito; tal como surge de la informativa obrante a fs.108 que lo calcula en $ 5.800.- al 24/05/07.-

Los argumentos que se han sostenido quedan corroborados por la confesión ficta a tenor del pliego que se abre en esta instancia, solicitada a fs.84 en atención al pliego acompañado a fs.82 y notificación de fs.75. Asimismo la informativa obrante a fs.79/81 de Correo Argentino, cuyas constancias demuestran la remisión de carta documento a la aseguradora La Perseverancia Seguros S.A..-

De este modo prospera la demanda por la suma de $ 2850, sin intereses en el item de daño al rodado por no haberse demostrado la reparación, surgiendo esa situación también de la pericia mecánica. En cuanto al monto de privación del uso se aplican intereses, desde la producción del accidente al efectivo pago a tasa mix BNA.-

Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas, art.118 ley 17418 y arts.68, 377, 386 y 417 del C.P.C,

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por JORGE ANDRES ROA contra HUMBERTO EMILIO SOLIS y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. y condenando en consecuencia a estos últimos a abonar al primero la suma de $2850, en el término de DIEZ días de su notificación, más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas del juicio.-

Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Osvaldo Vona en $ 430.-, Sergio Della Valentiva en $ 114, Verónica Hernández en $ 285.- y del perito mecánico Hugo Donald Castro en $ 200.- (M.B. $ 2.850.- arts.6, 6bis, 7, 9 y 39 ley 2212).-

Se deja constancia que en la regulación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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