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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36557
Fecha: 2005-09-07
Carátula: MUÑOZ Nelly S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: acta
En General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9,00 hs. del día 07 de septiembre de 2.005, comparecen a la audiencia fijada en autos el Dr. Sergio Dagnillo en su caracter de apoderadol de la parte actora,y una persona citadaa como testigo, quien previo juramento de ley dijo ser y llamarse: JORGE ALEJANDRO CLEMENTE D.N.I. 20.934.088, argentino, mayor de edad, divorciado, fruticultor, domiciliado actualmente en Guerrico Chacra 114. Abierto el Acto, responde a tenor del interrogatorio obrante en sobre cerrado a fs. 61 y que en este acto se agrega a fs. 63: PRIEMRA: que conoce a la actora desde hace 9 años, la conoce porque necesitaba unos gatos en la chacra, el testigo y la señora Muñoz, tenía gatos, así nació la amistad, al futuro demandado personalmente no lo conoce, lo ha escuchado nombrar, las demás no le comprende. SEGUNDA: vive de un alquiler que tiene en Neuquen, un departamento que deben estar pagando $250, $300, y lo que le podrá ayudar la hija que ahora está viviendo con ella. TERCERA: por lo que el testigo sabe cree que no, porque vive del alquiler de ese departamento. CUARTA: por lo que el testigo sabe tiene problema en la vista, se desmaya, y tiene problemas del corazón, que esto lo sabe por lo que ella le ha contado cuando ha ido a visitar al testigo, también se olvida de las cosas. QUINTA: que no tiene autos y casa la única en Neuquen, que es un departamento, los que tenía en Choele Choel los vendió para poder vivir. SEXTA: que no sabe. SEPTIMA: no tiene, todo es a base de leña. OCTAVA: no posee. NOVENA: por lo que sabe el testigo es el alquiler de Neuquén, después no sabe si tiene algún ingreso más. En este estado las preguntas 10 y 11 no se preguntan por corresponder al fondo de la cuestión. Razón de sus dichos: por lo que ella le ha contado y por la amistad. No siendo para más se autoriza a retirarse previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
Acto seguido comparece otra persona citada como testigo, quien previo juramento de ley dijo ser y llamarse: DELIA BATTISTELLA L.C. 6.474.442, argentina, mayor de edad, casada, ama de casa, domiciliada actualmente en Chacra 114, Guerrico, quien responde a tenor del mismo interrogatorio. PRIMERA: la conoce porque es amiga del hijo de la testigo, tiene amistad, al futuro demandado no lo conoce, las demás no le comprende. SEGUNDA: no sabe. TERCERA: vive comunmente como todo el mundo y no podría pagar un juicio, no trabaja, cree que vive del cobro de un alquiler. CUARTA: de la vista y del corazón. QUINTA: no tiene auto, y si la casa donde vive nada más. SEXTA: que no sabe. SEPTIMA: cree que no. OCTAVA: no tiene televisión por cable, sólo los dos de aire que ve todo el mundo. NOVENA: un alquiler nada más que eso y no sabe de cuánto es, la que mantiene ahora es la hija que vive con ella. NO siendo para más se autoriza al testigo a retirarse previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
Acto seguido y ante las mismas partes comparece la Sra. SILVANA MABEL IVANCICH, D.N.I. Nª 13.483.303, que exhibe en el acto, quien manifiesta ser hija de la Sra. Nelly Muñoz.- Oido lo cual y en merito a lo dispuesto por el art. 427 del C.P.C. no se toma su declaración.- En este estado el Dr. D´Agnillo ofrece como testigo, a la Sra. Vana Spampani, con domicilio en Felix Heredia y Ruta Chica, comprometiendose a traerla para la audiencia fijada como complementaria.- A lo que se provee, tengase presente.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro