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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14598-270-07
Fecha: 2008-04-14
Carátula: SEGUEL CLAUDIO DANIEL / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14598-270-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 DE ABRIL DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “SEGUEL Claudio Daniel c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro. 14598-270-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario “ad effectum videndi” y como medida para mejor proveer, tener a la vista la causa “Velázquez Sixto Argentino y Otros P.SS.AA. Robo Calificado por el uso de Armas”, expte. nro. 136/03, (conf. fs. 144 vta.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1.- Requerir mediante oficio al juzgado de origen la causa mencionada supra. Confección y diligenciamiento del mismo a cargo de la recurrente.
2.- Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. -
3.- Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 95 inc. f ); emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
4.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.-
c.t.
Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro