Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36628

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-07

Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/SANDOVAL Luis G. S/ Ejecutivo

Descripción: Informe//Regulación / ACHEQUE

Sra. Juez:

Habiéndonos comunicado telefónicamente con el Banco Patagonia SA, sucursal local, se informó directamente a Secretaría que el saldo de la cuenta perteneciente a los autos CREDITO CONFIANZA S.A. c/SANDOVAL Luis G. S/ Ejecutivo (Expte. Nro. 36628), Nro. 220005208 registra un saldo de $ 200.- al día 05/09/05.-

Secretaría, 5 de septiembre de 2005.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

//neral Roca, 07 de SETIEMBRE de 2005.-

Estando vencido el traslado conferido a fs. 50, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 48/49 por $168,99 al 16/08/05.-

Atento lo solicitado y el informe que antecede, líbrese cheque a la orden de la Dra. ELIZABETH QUESADA por la suma de $168,99 en concepto de: total de liquidación aprobada precedentemente.-

Regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. Susana S. de Fiselzon en $ ....... y de la Dra. Elizabeth Quesada en $ ..... (MB: $543,73).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En se libró cheque Nro. . Conste.-

En retiro cheque. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro