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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24311III
Fecha: 2005-09-07
Carátula: BANCO PCIA. RIO NEGRO c/GALLEGO José G. S/ Ordinario
Descripción: caducidad//vta despacho
General Roca, 07 de septiembre de 2.005.-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Ricardo Jorge Padin en la suma de $ ........ y los del Dr. Mario Roberto Viecens en la suma de $ ..........(MB: $ 1.678,73.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro