Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36827

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-07

Carátula: AGUAS Rionegrinas SA C/Empresa ROQUE MOCCIOLA SRL S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 07 de setiembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/ EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.R.L. s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 36.827-III-05).-

A fs.7 se presenta Aguas Rionegrinas S.A por medio de apoderada y promueve juicio ejecutivo contra la Empresa Constructora Roque Mocciola SRL por el cobro de la suma de $ 2.782,63, correspondiente a la liquidación de agua por el inmueble ubicado en calle Estados Unidos 1685 por la suma de $ 1.518,01 y por el inmueble ubicado en calle Urquiza 895 $ 1.264,62.-

Relata los hechos, invoca el derecho, ofrece prueba, solicita medida cautelar y peticiona.-

A fs.46 se presenta la Empresa Constructora Roque Mocciola S.A. y en primer lugar manifiesta que los inmuebles por los cuales se promueve la ejecución, fueron fraccionados y vendidos hace más de 10 años, por lo que no tiene la posesión de dichos lotes.-

Plantea excepción de prescripción por los periodos anteriores a los cinco años contados hacia atrás desde la intimación de pago.-

Cita jurisprudencia, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.49 se presenta la ejecutante y contesta el traslado, oponiéndose a la citación de los terceros adquirentes del bien inmueble.-

Respecto de la prescripción se allana a los periodos 5,6 del 1996 hasta el 1 de año 2000 inmueble sito en EEUU 1685 y 4, 5, 6 del año 1992 hasta el 1 del año 2000 inmueble de Urquiza 895.-

Si bien en el punto b) solicita costas a la ejecutada en la medida en que no prospere la excepción, en el petitorio solicita se impongan por su orden en lo que fuere materia de allanamiento y a la ejecutada por el rechazo que hubiere.-

Se opone a la prescripción del periodo 2 del 2000 atento la fecha de la presentación de la demanda.-

A fs.53 la ejecutada da cuenta del estado de ocupación de los inmuebles y solicita la citación de los ocupantes.- Lo que se provee favorablemente a fs.54.-

A fs. 58/9 se agrega convenio de pago respecto del inmueble sito en Estados Unidos 1685.-

A fs. 63 se dictan autos para resolver.-

En esta ejecución iniciada por Aguas Rionegrinas S.A, contra la Empresa Constructora Roque Mocciola S.R.L., cabe distinguir en el reclamo dos inmuebles por los cuales se ha promovido la demanda.-

Uno correspondiente a la liquidación de aguas por el inmueble ubicado en calle Estados Unidos 1685 por la suma de $ 1.518,01 sobre el que se ha denunciado un convenio de pago con su ocupante Sr. Ruiz . Al estar facultada la ejecutante para dirimir la contienda con el titular registral y ocupantes se impone intimar a la misma para que manifieste en autos si ampliará la demanda respecto del Sr. Ruiz a fin de integrar debidamente la litis, atento la situación dada previo a resolver las cuestiones planteadas.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Previo a dirimir cualquier cuestión de las planteadas en autos, corresponde intimar a la actora para que manifieste concretamente si ampliará la demanda respecto del Sr. Ruiz a fin de integrar debidamente la litis.-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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