Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34348III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-07

Carátula: ACEVEDO Jorge Jose S/ Sucesión

Descripción: Providencia-Res. Declaratoria

//neral Roca, de SETIEMBRE de 2005._

Atento la documentación acompañada se deja constancia que el apellido correcto del causante es "ACEBEDO y no Acevedo como se había consignado.

En razón de ello modifíquese la carátula de los presentes.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: de haberse dado cumplimiento. Conste.

//neral Roca, de SETIEMBRE de 2005._

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "ACEBEDO JORGE JOSE S/SUCESION" (Expte. Nro. 34.348-III-01).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Jorge José Acevedo, ocurrido el 08-06-01 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.4.

El causante se encontraba unido en matrimonio con Marta Cristina Guglielmucci, por acto celebrado el 04-11-71 en Villazón (Bolivia), certificado de matrimonio de fs. 8.

De dicha unión nacieron:

Elisa Cristina Acebedo: el 23 de noviembre de 1971 en Gral. Roca, Río Negro, cert. fs. 5.

Eduardo Jorge Acebedo: el 22 de octubre de 1973 en Gral Roca, Río Negro, cert. fs. 6.

A fs. 15 declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 19 y 31 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 25/30 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3570 y 3565 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JORGE JOSE ACEBEDO, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos ELISA CRISTINA y EDUARDO JORGE ACEBEDO sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite MARTA CRISTINA GUGLIELMUCCI sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

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Poder Judicial de Río Negro