include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0828/2007
Fecha: 2008-04-11
Carátula: OCAMPOS GLORIA SOLEDAD C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, abril de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: OCAMPOS GLORIA SOLEDAD C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO Expte. n° 0828/2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 32/34 se presenta la sra. Gloria Soledad Ocampos, por medio de apoderado y promueve juicio ordinario contra Telefónica de Argentina S.A..
II.- Que a fs. 46 se presenta la demandada Telefónica de Argentina S.A. , por medio de apoderado.-
III.- Que fs. 49, las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente se transcribe: "...1°) ... 2°) ACUERDO: LA DEMANDADA, y sin que ello implique reconocer hechos o derecho y al sólo efecto conciliatorio, se obliga a: a.- pagar la suma de pesos ocho mil ($ 8.000) en concepto de indemnización total por los daños y perjuicios reclamados, en un plazo máximo de quince (15) días de homologado el presente acuerdo y b.- retirar del registro de deudores de Telefónica de Argentina y de Veraz a la ACTORA en un plazo de sesenta (60) días de homologado el presente acuerdo. El incumplimiento de esto último, obligará a la DEMANDADA a abonar una cláusula penal equivalente a la suma de pesos cincuenta ($50) diarios por cada día de retraso. El pago quedará acreditado con el depósito en el expediente o mediante recibo expedido por la actora; y la baja de los registros quedará acreditada mediante la correspondiente certificación en caso de la deuda de TASA y el cargo de presentación de la solicitud de levantamiento del Registro de la deuda de TASA en el VERAZ. A los efectos de la solicitud de levantamiento de deuda en el VERAZ, se libre oficio a dicho organismo para que deje sin efecto el registro que corresponda al informe de Telefónica de Argentina S.A.. 3°) LA DEMANDADA, con los mismos plazos del pago del capital abonará a los letrados patrocinantes de la ACTORA los honorarios, que se acuerdan en este acto en un veinte (20 %) del capital abonado esto es la suma de pesos mil seiscientos ($ 1.600), con más el 5 % del aporte a la Caja Forense establecido en la ley 869. 4°) LA DEMANDADA, correrá con los gastos de costos y costas que surjan del proceso iniciado en su contra. 5°) LA ACTORA por su parte, una vez percibida la suma convenida y cumplido lo aquí acordado, manifiesta no tener nada más para reclamar por ningún concepto.-...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 49, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Raúl José Cámpora y Gastón Perez Estevan, en forma conjunta, en la suma de $ 1.600 y regular los del Dr. Alejandro Buckland en la suma de $ 784 (M.B. $ 8.000), Coef. 7% y 40% (arts. 6, 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro