Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0104/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-04-11

Carátula: MORALES STELLA MARIS C/ SKLIAREVSKY FERNANDO S/ DESALOJO

Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo

EXPTE. Nº 0104/2008

CARATULA: MORALES STELLA MARIS C/ SKLIAREVSKY FERNANDO S/ DESALOJO

Viedma, abril de 2008.-

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Tiénese presente la aclaración formulada.-

Toda vez que el contrato de locación reservado en Secretaría, cuya copia obra a fs. 3 no reúne el requisito expresado en el art. 488 del C.Pr., a la solicitud del dictado de sentencia monitoria efectuado a fs. 5, en este estado, no ha lugar.-

En consecuencia, tiénese por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado, a quien se cita y emplaza para que en el término de siete (7) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-

El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-

Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-

Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley en el domicilio real y el domicilio del inmueble locado, en éste último deberá estarse a las previsiones del art. 680 y 684 del C. Pr., a cuyo fin deberá acompañarse copia del escrito precedente y un juego de copias para traslado.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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